Al igual que los matrimonios, las parejas de hecho, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes, tendrán derecho a la pensión de viudedad, eso sí, las condiciones de acceso a la prestación son diferentes en ambos casos.Tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento del fallecimiento, formando una pareja de hecho, si cumple los siguientes requisitos:
- El sobreviviente debe acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma total de ingresos de la pareja de hecho.
- En el caso que no existan hijos comunes de la pareja de hecho con derecho a pensión de orfandad, el porcentaje pasará a ser del 25% de la suma total de ingresos de la pareja.
Del mismo modo, tendrán derecho a la pensión de viudedad cuando los ingresos del miembro sobreviviente de la pareja de hecho, resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del hecho causante. Dicho importe se incrementará en 0,5 puntos por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.Se considerará pareja de hecho la constituida por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, tengan una relación afectiva y acrediten una convivencia estable en el momento del fallecimiento, habiendo convivido de forma ininterrumpida durante un tiempo no inferior a 5 años.A su vez, deben estar inscritos como pareja de hecho, ya sea en el registro público a tales efectos, como mediante escritura pública, como mínimo, durante un periodo de 2 años.La convivencia puede demostrarse por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente y admisible en derecho.La cuantía será la misma que en el caso de viudedad general, el 52% de la base reguladora de la prestación, que será la resultante de dividir entre 28 meses, las bases de cotización del causante de un periodo de 24 meses ininterrumpidos, escogidos dentro del periodo de 15 años anteriores al hecho causante. Siempre se aplican las bases más beneficiosas para la prestación.
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