El nuevo “Permiso para el progenitor distinto a la madre biológica” (anteriormente conocido como paternidad) suprime, de facto, los permisos por nacimiento establecidos en los convenios colectivos.

Ya lo habíamos adelantado en nuestro blog “16 semanas de PATERNIDAD”, en el cual, hablando de la ampliación de la duración de estos permisos y, específicamente, sobre el hecho de que la suspensión del progenitor distinto a la madre biológica (por ir acostumbrándonos a la nueva nomenclatura), se debe iniciar inmediatamente a partir del parto, si bien en la norma no se suprimen de forma expresa los permisos establecidos en los convenios colectivos de aplicación a cada caso, estos permisos quedan extinguidos de facto, por cuanto la suspensión se debe iniciar, al menos, el día del nacimiento del menor o menores.

En ese sentido se ha pronunciado la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia de fecha 16 de julio del presente , la cual considera que es procedente denegar el permiso de paternidad, tras la entrada en vigor del nuevo permiso del progenitor distinto a la madre biológica, al entender que la nueva suspensión establecida en el Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación, en tanto que supone la derogación tácita del permiso adicional que se reconocía en el convenio colectivo de aplicación.

La Sentencia ahora analizada dimana de un conflicto colectivo planteado por los trabajadores y trabajadoras cuyo convenio colectivo establecía una mejora del permiso de paternidad de 3 días adicionales al legalmente establecido, a contar desde el momento del nacimiento del hijo o hija, lo que suponía, en la práctica, un día de permiso adicional, al legalmente establecido en el art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.

Al entender de la Sala, la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 6/2019, introdujo dos novedades importantes para la resolución del presente conflicto:

  • La desaparición del permiso de 2 días por nacimiento de hijo, establecido en el art. 37.3.b del estatuto de los Trabajadores (ahora suprimido).
  • La introducción del art. 48.4 párrafo 2 del citado texto legal, en el que se recogía la suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto a la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

Según el criterio del TSJ del País Vasco, “este cambio normativo supuso la supresión del derecho del permiso, y surgió un nuevo derecho a la suspensión del contrato con derecho a la reserva del puesto, de duración mucho más amplia que el permiso vigente hasta entonces”. En definitiva “No puede aceptarse la vigencia en el convenio de la mejora de un derecho legal que ya no existe; ni resulta legítimo, en relación a idéntica materia y derecho, que los trabajadores pretendan acogerse a dos fuentes distintas (el convenio y la Ley)”.

Además, compatibilizar ambos períodos sería incongruente porque tanto en el convenio

Cabe destacar que el fallo de la Sala de lo Social cuenta con un voto particular, que entiende que ambas normas pueden complementarse por cuanto, el redactado del convenio colectivo especifica que el permiso adicional es “además del permiso establecido”, por tanto, el permiso adicional de convenio colectivo de aplicación, debe compaginarse con el permiso legalmente establecido, por cuanto no se establece de forma expresa, la derogación de lo establecido en los convenios colectivos de aplicación.

Esperamos ver la evolución de la Jurisprudencia, si continúan esta línea argumental o si, por el contrario, se decantan por la valoración del voto particular.

En todo caso, lo que sí tenemos asegurada es la controversia en la interpretación sobre la subsistencia del nuevo permiso del progenitor distinto a la madre biológica y el permiso recogido en los convenios colectivos y demás normas convencionales.