Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

A continuación, se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que se recogen en el mencionado RDL 8/2023:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

a) Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas:

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

b) Obligación de declarar por medios electrónicos:

Se recoge legalmente, a través de la modificación de los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la Ley del IRPF, que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

Esta modificación viene motivada por una sentencia del Tribunal Supremo que declaró la nulidad respecto a la obligación de los contribuyentes de relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria.

c) Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva:

Se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF ampliando con efectos para el 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión de 250.000 € (Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), 125.000 € (volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal) y 250.000 € (volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior).

El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

 

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

a) Base Liquidable

Se modifica la regulación de la base liquidable del impuesto contenida en el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, suprimiéndose para ello la expresión “En el supuesto de obligación personal”. Por lo tanto, el mínimo exento resultará aplicable a todos los sujetos pasivos, con independencia de que sea o no residentes en España.

b) Prórroga de la aplicación del impuesto

Se prorroga la aplicación del Impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

a)Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (art. 18 RDL 8/2023)

La libertad de amortización se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

 

IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

a) Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en IRPF que hemos comentado anteriormente, se dispone una prórroga del límite de 250.000 euros que determina la exclusión del régimen simplificado.

b) Tipo impositivo alimentos

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 los diferentes tipos del 5% y del 0% de determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.

De este modo, las pastas y los aceites de oliva y de semillas seguirán con el IVA reducido del 5% (El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones también será del 0,62%). Además, los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Esto afecta a los siguientes:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 c) Tipo impositivo productos energéticos

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, queda fijado el tipo impositivo del 10% las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica (en lugar del 5% aplicable hasta 31 de diciembre de 2023).

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.