Un Juzgado anula una tarjeta de pago aplazado o revolving por el tamaño de la letra.

El Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid ha considerado que una tarjeta revolving es nula porque estaba redactada en un tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros, de forma que resultaba prácticamente imposible conocer su contenido.

EL CASO

  • El demandante suscribió una tarjeta Citi Oro con Citibank, con la que dispuso durante 16 años, de 75.269,49 euros, por los que abonó al banco la suma de 115.142,06 euros.
  • Las condiciones del préstamo, incluidas en el anverso del contrato con una tipografía inferior a 1,5 milímetros, eran un tipo nominal anual del 24% y una tasa anual equivalente (TAE) del 26,82%.
  • El Juzgado considera que: “estas condiciones estaban expuestas en un tamaño tan reducido de letra que dificulta en extremo su lectura y comprensión y resulta prácticamente imposible extraer de dicho clausulado el interés aplicado“.
  • En consecuencia, el Juzgado resuelve que el Banco debe devolver al demandante un total de 48.816 euros.

CAUSAS DE LA NULIDAD

En el presente supuesto, el tribunal entiende que el demandante no tuvo la oportunidad real de conocer la carga económica de las condiciones declaradas nulas, dada la ilegibilidad del condicionado y la falta de prueba de información previa.

Asimismo, se enfatiza en el carácter usurario del interés aplicado, muy superior al interés medio de los créditos al consumo en la fecha de contratación.

Esta sentencia sigue la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2013 y Sentencia de 24 de Marzo de 2015 que han establecido que la información suministrada, debe permitir al consumidor poder percibir las implicaciones de esa cláusula respecto al contrato firmado.