Que la Indemnización en caso de finalización del contrato del relevista de un jubilado parcial, sea diferente si el contrato es temporal o indefinido, no es discriminatorio.

Así lo establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 5 de junio de 2018, que establece que no existe discriminación en la diferencia de Indemnización de un contrato de relevo de jubilación parcial, que varía según el tipo de contrato suscrito con el trabajador que sustituye al jubilado.

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

El contrato de relevo (o relevista) es aquel que se suscribe para sustituir a un trabajador de la Empresa que se acoge a la Jubilación Parcial.

La normativa Estatal establece que el empresario pueda escoger si el contrato del relevista es indefinido o de duración determinada, hasta que el jubilado alcance la edad de jubilación ordinaria.

La diferencia del contrato establece la Indemnización a percibir por el relevista, en caso de finalización del contrato ya que, en el caso de que el contrato sea temporal, ésta será de 12 días por año de servicio, mientras que en el caso que el contrato sea indefinido, la extinción de éste da lugar a una Indemnización de Despido Objetivo, esto es, a razón de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.

El ponente del Alto Tribunal, el Magistrado Alexander Arabadjiev, considera que el objeto específico de estas dos indemnizaciones previstas en el nuestro ordenamiento Jurídico, son diferentes tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, por cuanto «constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida».

Fundamenta así el fallo, el hecho de que, en el supuesto del contrato temporal, el trabajador relevista conoce fehacientemente la fecha de finalización de su contrato mientras que, en el supuesto de suscribir un contrato indefinido, el trabajador relevista no tiene certeza de si su contrato se finalizará o no en la fecha de pase a jubilación ordinaria de trabajador que ha dado lugar a su contrato.

Así las cosas, el hecho que el relevista con contrato indefinido tenga una Indemnización sensiblemente mayor, está justificado, por cuanto la intención es la de compensar, de alguna forma, lo imprevisible de dicha finalización.

En ese sentido, la definición del concepto de contrato de duración determinada que figura en la cláusula 3.1 de la Directiva 1999/70 de Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, establece que un contrato de este tipo deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado, pudiendo constituir dicho término la finalización de una tarea determinada, una fecha precisa o, como en el supuesto que ha dado lugar a la resolución analizada en el presente artículo, el advenimiento de un acontecimiento concreto.

Así, las partes de un contrato de trabajo temporal ajustado a derecho conocen, desde el inicio del mismo, la fecha o el acontecimiento que determinan su término, estando delimitada la duración del mismo, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato.

En definitiva, el TJUE determina que el abono de una indemnización del relevista temporal, a la finalización del contrato de trabajo, el cual estaba previsto, se produjo en un contexto sensiblemente diferente, desde los puntos de vista fáctico y jurídico, de aquel en el que el contrato de trabajo de un trabajador fijo se extingue debido a la concurrencia de una de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, de extinción por causas objetivas.