¿Puede un empresario o profesional deducir el IVA soportado en las obras de reparación de una comunidad de propietarios si las facturas son recibidas y pagadas por esta?
La Dirección General de Tributos responde afirmativamente a la cuestión relativa a la deducibilidad de las cuotas soportadas por la comunidad por uno de los partícipes que sí es empresario.
Con carácter general, debemos recordar que las Comunidades de propietarios no reúnen los requisitos exigidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para ser considerados empresarios o profesionales. Es un consumidor final, pues su actividad consiste en el cuidado y mantenimiento de los elementos comunes, para lo que adquiere bienes y servicios de distintos profesionales, y distribuye posteriormente el coste de esos gastos entre los distintos partícipes. No obstante, dichas comunidades de propietarios puedan efectivamente desarrollar, en algunos casos, actividades empresariales a título oneroso (arrendamiento de plazas de garaje, locales, fachadas destinadas a publicidad) adquiriendo la condición de sujetos pasivos del IVA.
Cuando la comunidad de vecinos no sea sujeto pasivo del IVA por no realizar actividad empresarial alguna, los comuneros que, sin embargo, sí ostenten la condición de empresarios o profesionales podrán ejercer el derecho a practicar la deducción de las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la comunidad si:
– En las facturas que documentan las operaciones cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios.
– Alternativamente, si los propietarios están en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la misma. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc). Adicionalmente, y a estos solos efectos, será válido, igualmente, que los comuneros estén en posesión de una copia de la factura original emitida a nombre de la comunidad y que dicha copia sea certificada o diligenciada por el administrador de la referida comunidad de propietarios.
Así se ha recogido recientemente en la consulta V3307-16 de 13-Julio de la Dirección General de Tributos.
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