El Modelo 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, que se debe presentar a lo largo del mes de febrero.
Este Modelo no ha experimentado cambios en su contenido respecto al año anterior, pero le recordamos que debe considerar ciertos aspectos para garantizar su correcta cumplimentación.
1. ¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 347?
Están obligados a presentar esta declaración informativa aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando hayan realizado, durante el año natural previo, operaciones con otra persona o entidad cuya cifra conjunta supere los 3.005,06 euros.
2. Importancia de la correcta cumplimentación
Es crucial prestar atención al proceso de cumplimentación, ya que nos ayuda a verificar, gracias a la información proporcionada por nuestros proveedores, que los datos registrados en la contabilidad son correctos, evitando, por ejemplo:
- La pérdida de facturas.
- Errores en su registro.
- Discrepancias en los detalles trimestrales.
Queremos recalcar que, en caso de que surjan diferencias con los importes declarados por proveedores o clientes, se debe declarar el importe que aparezca en nuestra contabilidad.
Ejemplo:
Si una factura de diciembre de 2024 se registró en enero de 2025, no es necesario ajustarla para cuadrar los importes.
3.Criterios de imputación de facturas
Consideramos relevante destacar algunos puntos importantes a la hora de preparar nuestra declaración:
- La información se suministrará desglosada trimestralmente, y el criterio que se seguirá para la imputación de las facturas será según su registro en los libros del IVA.
- Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- Las facturas recibidas deben estar anotadas conforme se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Este criterio puede provocar discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, pero es el método correcto según la normativa.
4. Operaciones excluidas del Modelo 347
No todas las operaciones deben ser declaradas en el Modelo 347. Existen ciertos casos en los que la información ya se presenta en otros formularios tributarios, por lo que no es necesario incluirlas en esta declaración.
Asimismo, los sujetos pasivos inscritos en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA) están exentos de esta obligación, ya que están obligados a llevar sus Libros Registro del IVA de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Por otro lado, los suplidos tampoco deben incluirse, ya que no se consideran operaciones económicas a efectos del Modelo 347.
5. Otras operaciones específicas a declarar
Existen ciertos tipos de operaciones que, aunque deben incluirse en el Modelo 347, requieren un tratamiento especial. Por ejemplo, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y aquellas sujetas al régimen de depósito distinto del aduanero deben declararse de forma separada para garantizar una correcta identificación fiscal.
Además, en algunos casos es posible declarar importes negativos, siempre y cuando el importe anual absoluto supere los 3.005,06 euros. También es importante mencionar los anticipos de clientes a proveedores.
6. Excepciones a la obligación de presentar el Modelo 347
Las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF quedan exentas si tributan en estimación objetiva y en el IVA por regímenes especiales, como el simplificado, agricultura, ganadería y pesca, o recargo de equivalencia. Sin embargo, si emiten factura, sí deben declararlas en el Modelo 347.
7. Declaración de subvenciones y pagos financieros
En lo que respecta a subvenciones, ayudas o auxilios no reintegrables, es necesario declararlas si superan los 3.005,06 euros por perceptor. En estos casos, deben consignarse bajo la clave B, ya que se consideran asimiladas a ingresos por ventas.
En el ámbito financiero, los pagos relacionados con contratos de leasing y préstamos también deben ser incluidos, aunque con ciertas especificaciones.
Por otro lado, las entidades aseguradoras deben reflejar por separado las primas de seguros y las indemnizaciones pagadas a los asegurados.
8. Operaciones realizadas en Canarias
Las operaciones que se realicen en Canarias deben incluirse en el Modelo 347 por el importe total de la contraprestación, considerando las normas vigentes del IGIC.
Sin embargo, hay excepciones. No deben incluirse en el Modelo 347 las exportaciones e importaciones.
9. Conclusión: Importancia de la correcta presentación
La correcta presentación del Modelo 347 es clave para garantizar la transparencia fiscal y evitar posibles discrepancias con la Agencia Tributaria. Esta declaración es utilizada por la Administración para cruzar información entre empresas y detectar irregularidades, por lo que su correcta cumplimentación es fundamental.
Para evitar problemas, se recomienda verificar los importes declarados, asegurarse de que los datos coincidan con la contabilidad y, en caso de dudas, consultar con un asesor fiscal.
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