La Inspección de trabajo, a partir de ahora, controlará las bajas en seguridad social de los trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio, al ser considerados como falsos Autónomos.
El tema de los falsos Autónomos es algo que ha preocupado históricamente, tanto a la Administración, como a las Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y a los sindicatos, pero que recientemente, con las últimas actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo, han tomado mayor relevancia, como los casos de las Cooperativas Agrarias que obligan a sus trabajadores a darse de alta como Socios – Trabajadores Autónomos, en las cuales ha aflorado un gran número de “Falsos Autónomos”, lo que supone una relevante evasión de cotizaciones y, por tanto, de recaudación para la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pasado 4 de agosto de 2018, se publicó el Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el cual se pretende, entre otras cuestiones, controlar las altas, bajas y variaciones de datos que se hayan realizado de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, como resultado de actuaciones inspectoras.
Dicha norma viene a modificar los art. 31.3 y 35.7 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, según los términos que a continuación se detallan.
En ese sentido, a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto, el pasado 5 de agosto del presente, en el caso de que las Empresas quieran tramitar la baja de afiliación de un trabajador que haya sido dado de alta de oficio, por haberse considerado falso Autónomo, necesitarán un informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, autorizando la baja en Seguridad Social pretendida.
Por tanto, en el caso de comunicar una baja de afiliación en estos supuestos, la misma no surtirá efectos hasta que se disponga del preceptivo informe de Inspección, autorizando dicha baja, por lo que se mantendrán todas las obligaciones de cotización y pago, en el caso que el resultado del informe sea desfavorable.
Con este cambio normativo, se pretende acabar con las actuaciones de las Empresas que, tras haber sido obligadas a dar de alta a un “falso Autónomo”, en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, cursaban la baja de los mismos en el Sistema RED, anulando así la actuación de la Inspección del Trabajo y las consecuencias de dicha afiliación.
Deja tu comentario