!Atención! Es ilegal cambiar la cerradura o cortar los suministros al inquilino.Todo alquiler conlleva implícito el riesgo de que metamos en nuestro inmueble a un inquilino moroso. Entonces, ¿qué podemos hacer si deja de pagar la renta y se niega a abandonar el piso? Lo mejor es averiguar si el habitante de la casa no paga porque no puede o porque es un defraudador. Si se trata del primer caso, es conveniente tratar de llegar a una solución negociada. Si no es posible o es un moroso profesional, lo mejor es recurrir a tu abogado de confianza.Para reducir los plazos judiciales de desalojo del inquilino moroso, en 2009 se instauró el desahucio exprés, cuyos trámites fueron agilizados gracias a cambios normativos posteriores. Hoy en día, el propietario puede interponer una demanda tras solo un mes de impago, y si el inquilino no presenta alegaciones en los 10 días posteriores a la notificación se procede al desahucio sin necesidad de celebrar vista de juicio.Hay que tener en cuenta que determinadas prácticas son ilegales, así, el corte puntual en los suministros es una conducta que se puede incardinar en el delito de coacción leve; las amenazas, dependiendo de su contenido, pueden ser delito leve o delito; y el cambio de cerradura implica un allanamiento de morada.También es delito, según el Código penal, actuar de forma hostil o humillante con el objetivo de impedir que el legítimo disfrute de la vivienda. Por ejemplo, el típico caso de una señora mayor con un contrato de renta antigua que es molestada por unos inquilinos colindantes a quienes se les alquila la vivienda con ese propósito.Primer paso: intentar un acuerdoLo mejor es intentar buscar un acuerdo con el inquilino para renegociar el alquiler o recuperar la posesión de la vivienda en el menor tiempo posible.Otra alternativa es perdonar toda o parte de la deuda a cambio de la liberación de la vivienda.Segundo paso: reclamar el pagoSi el intento de llegar a un acuerdo no surte efecto, tu abogado deberá preparar un requerimiento por escrito en el que se soliciten las cantidades debidas y se dé al inquilino un plazo prudencial para que se ponga al corriente, avisándole de que, si no lo hace, se empezará el procedimiento de desahucio.Tercer paso: la vía judicialSi tras todos los esfuerzos previos no es posible llegar a un acuerdo con el inquilino, lo único que queda es el procedimiento judicial para conseguir el desalojo de la vivienda.Ante la demanda de desahucio, el inquilino puede ponerse al corriente con los pagos y paralizarlo. Sin embargo, existen dos supuestos que impiden suspender el desalojo: cuando el inquilino ya haya ejercido anteriormente este derecho y cuando el propietario hubiese requerido ya el pago, por cualquier medio fehaciente, por lo menos 30 días antes de presentar la demanda.GarantíasEn definitiva, es aconsejable que el propietario se asegure antes de firmar el contrato, de que el inquilino pueda cumplir con sus obligaciones para no acabar teniendo problemas. Hay que analizar sus ingresos y que no esté en algún fichero de morosos.Además de la posibilidad de solicitar un aval bancario o personal, se está difundiendo la fórmula del seguro de alquiler. En este caso, la compañía que intermedia la póliza comprueba que el inquilino sea solvente, además de cubrir el eventual impago durante el periodo de tiempo pactado en el contrato.
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