Se establecen tipos reducidos de tributación para empresas de nueva creación y profesionales que inicien su actividad.

Empresas de Nueva Creación

Las entidades constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2013 y que realicen actividades económicas, podrán tributar a un Tipo de Impuesto de Sociedades Reducido en el primer período impositivo cuya base imponible sea positivo y en el siguiente.

Este tipo reducido se establece en los siguientes porcentajes:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

No se podrá aplicar este tipo reducido si se da alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando la actividad hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas.
  2. Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, superior al 50%.
  3. Sociedades que formen parte de un grupo de empresas.

Inicio de Actividad Profesional

Las personas físicas que inicien una actividad económica, por el método de estimación directa, podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo declarado, en el primer período impositivo que el rendimiento sea positivo y en el período siguiente.

Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando, durante el año anterior, no se hubiera ejercido actividad económica alguna.

Los rendimientos netos positivos sobre los que se aplique esta reducción no podrán superar el importe de 100.000 € anuales.

No se podrá aplicar dicha reducción si más del 50% de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo durante el año anterior.