Aprobado el decreto que obliga a las entidades a pagar un nuevo impuesto de carácter anual por las viviendas desocupadas que tengan en Catalunya sin causa justificada durante más de dos años.El pasado 23/Jul/15 se publicó en el DOGC la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías en el ámbito territorial de Cataluña, donde la Generalitat en el ejercicio de su potestad tributaria tiene competencia exclusiva en materia de vivienda. El cual ya origino una primera entrada en nuestro blog.Ahora con el Decreto 183/2016 publicado en el DOGC de 18/Feb/16 se produce el desarrollo del mismo.En cuanto a los elementos esenciales del impuesto, destaca que el hecho imponible se describe como la desocupación de una vivienda de forma permanente durante más de dos años sin causa justificada. Es contribuyente la persona jurídica que es su titular. Quedando fuera del impuesto, por la vía de la exención, las viviendas que estén situadas en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con lo que se establecerá en el Plan territorial sectorial de vivienda. Ahora bien, en tanto que este Plan no se ha aprobado y en relación al ejercicio 2015, el impuesto sobre viviendas vacías será de aplicación a los municipios que figuran en el anexo del Decreto 75/2014 del 27-Mayo del Plan por el derecho a la vivienda el cual relaciona los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada.En cuanto a los elementos cuantitativos, la base imponible queda determinada por el número total de metros cuadrados de viviendas sujetas al impuesto de que es titular el contribuyente en la fecha de devengo, que se fija en el 31 de diciembre de cada año.Para determinar la cuota íntegra del impuesto, se establece un escalado con tipos progresivos aplicables en función del número de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto, que va desde un mínimo 10€/m2 a un máximo 30€/m2. También se establece una bonificación porcentual y progresiva aplicable sobre la cuota íntegra, de forma que se reduce la carga tributaria del contribuyente que pone parte de sus viviendas vacías en el mercado en alquiler asequible.La presentación de la autoliquidación, el anexo y el ingreso se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el día 20 del mes de marzo siguiente al año de devengo del impuesto. La presentación será por vía telemática.
Deja tu comentario