El Tribunal Supremo absuelve a un hermano por apropiarse del dinero de otro hermano, pero, como cuestión novedosa, lo condena a devolverle el importe apropiado.
Normalmente, si no hay condena penal, tampoco hay responsabilidad civil, no obstante, el Tribunal Supremo ha modificado su criterio y en el supuesto de delitos económicos entre hermanos sí impone la sanción de responsabilidad civil, esto es, a devolver el dinero.
El artículo 268 del actual Código Penal, establece que, en delitos patrimoniales, económicos, los hermanos están exentos de responsabilidad penal, pero sí son responsables civiles, esto es, han de asumir las consecuencias económicas de sus actos.
Hasta ahora, se obligaba al hermano perjudicado a tener que interponer una demanda ante los Juzgados civiles ya que los Juzgados penales, una vez aplicada la eximente, no entraban en la responsabilidad civil, esto es, en la devolución del dinero.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 94/2023, de 14 de febrero, ha confirmado la absolución, por eximente de parentesco, a una persona que se apropió de forma indebida del dinero que le correspondía a su hermano.
Ambos, una vez heredaron el negocio familiar de su padre, continuaron con la actividad de la empresa y, el presunto delincuente, que se encargaba de los temas económicos, desvió importantes sumas de dinero a otras empresas de las que era socio sin que existiese causa alguna.
Para el Tribunal Supremo es evidente la comisión de un delito de apropiación indebida, pero al ser hermanos y como expresa el Código Penal, aplica la citada eximente de parentesco, esto es, lo absuelve del mencionado delito de apropiación indebida.
No obstante, esta sentencia resulta novedosa por cuanto, teniendo en cuenta que en cualquier delito se aplica la correspondiente responsabilidad civil y, por el contrario, si hay absolución, la mencionada responsabilidad civil no existe, el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio, lo que destaca sobre todo tratándose de un asunto entre hermanos.
Como conclusión, si el Tribunal Supremo mantiene esta jurisprudencia, aun cuando se ratifique la absolución del hermano investigado, aplicando la citada eximente de parentesco, la condena como responsable civil a abonar al otro hermano el dinero del que se ha apropiado será habitual, sin necesidad de que se tenga que acudir a la correspondiente acción judicial civil para recuperar el dinero.
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