Desde el 1 de mayo de 2020, se paga más en concepto de Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
La “Ley 5/2020 de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente”, en vigor desde el 1 de mayo de 2020, ha introducido de forma sorpresiva y en pleno estado de alarma provocado por el COVID-19, un importante incremento de la cuota a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.
En efecto, dicha Ley :
- Reduce las bonificaciones en las cuotas que disfrutaban los hijos mayores de 21 años y ascendientes (denominado Grupo II). No se incluyen en la reforma a los cónyuges, que tienen una bonificación fija del 99%. Asimismo, para descendientes menores de 21 años (denominado Grupo I) seguirá vigente la escala de bonificaciones que aplicaba hasta el 1 de mayo de 2020.
Adjuntamos cuadro comparativo que ilustra la magnitud del cambio:
CUOTA A PAGAR | ||
IMPORTE HERENCIA | HASTA 30/04/20 | A PARTIR 01/05/20 |
200.000 | 180 | 3.825 |
300.000 | 1.610 | 10.350 |
400.000 | 1.900 | 19.000 |
500.000 | 3.306 | 27.930 |
600.000 | 6.618 | 41.180 |
1.000.000 | 28.490 | 103.137 |
2.000.000 | 152.510 | 323.806 |
3.000.000 | 351.697 | 586.000 |
6.000.000 | 1.094.383 | 1.526.889 |
- Hace incompatible la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones por empresa familiar con la bonificación general para el resto del patrimonio.
Por tanto, se deberá calcular qué interesa más y escoger entre aprovechar la reducción del 95% por empresa familiar o aplicar la bonificación de los otros bienes que integren el patrimonio del fallecido.
- Tiene en cuenta el patrimonio del que recibe la herencia o la donación.
Estos cambios implican la necesidad de abordar nuevos planteamientos respecto a la conveniencia de transmitir los bienes vía sucesión o vía donación, así habrá de estarse a cada caso particular, pero como punto de referencia podría decirse que, si una herencia supera los 500.000 euros, puede ser aconsejable acudir a una donación en vida convenientemente planificada.
En conclusión, los cambios legislativos introducidos en Cataluña mientras nos hallábamos confinados, van a implicar que tengamos que plantearnos fórmulas para transmitir nuestro patrimonio que analicen la posibilidad de donación, herencia o la mezcla de ambas.
Es evidente que debemos ser mucho más previsores y consultar a expertos en la materia, para intentar minimizar el coste tributario que implica heredar desde el 1 de mayo.
Deja tu comentario