¿Puede Hacienda precintar las cajas de seguridad alquiladas a una entidad bancaria sin autorización judicial, ni consentimiento del titular?

Desde un punto de vista constitucional, una caja de seguridad bancaria no es un domicilio y por tanto no está protegida.

¿Por qué las cajas de seguridad no pueden considerarse domicilio? Porqué éste se entiende como lugar donde viven las personas y ejercen su libertad más íntima.

Por tanto, el Tribunal Supremo considera que el precinto de una caja de seguridad, no requiere autorización judicial.

Ahora bien ¿qué diferencia existe entre el precinto de una caja de seguridad de una persona física y la de una persona jurídica?

1. Si la caja de seguridad pertenece a una persona física:

El precinto no requiere autorización judicial, pero, dado que afecta al derecho a la intimidad de la persona, existe un control posterior tal y como se establece en el artículo 146 de la Ley General Tributaria.

Así, según lo dispuesto en dicho artículo, el precinto debe llevarse a cabo en supuestos en que exista la posibilidad de destrucción de pruebas y además deberá tratarse de una medida proporcionada y limitada temporalmente.

2. Si la caja de seguridad pertenece a una persona jurídica:

El precinto no afecta al derecho a la intimidad, puesto que la persona jurídica carece de dicho derecho.