El Tribunal Supremo declara ilegal los interrogatorios realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los registros domiciliarios si no existe comunicación previa.

En Sentencia de fecha 2 de julio de 2024, núm. 1173/2024, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los interrogatorios realizados durante los registros domiciliarios, sin previo aviso, vulnera el derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, (CE).

Los Inspectores de Hacienda, previa solicitud judicial y obtención de la misma, realizaron un registro domiciliario en una empresa al tener indicios de que se podía estar cometiendo un delito tributario.

Con motivo de ello y sin previa comunicación, ni a la empresa, ni a los directivos y trabajadores, procedieron a interrogar a varios de ellos, confirmando sus sospechas y dando lugar al inicio de un procedimiento penal.

La sociedad alegó que se había vulnerado la inviolabilidad del domicilio, artículo 18 de la CE y el derecho de defensa, artículo 24 de la CE.

En cuanto a la alegación de la vulneración de la inviolabilidad del domicilio, el Tribunal la desestima, ya que la AEAT actuó amparada por una resolución judicial que le permitió realizar dicho registro.

En cambio, estima la alegación de la empresa respecto a la vulneración del derecho de defensa relativa a los interrogatorios realizados y declara la prueba nula radicalmente, ya que, aunque la AEAT tiene la potestad de realizar los interrogatorios que estime pertinente, debe preavisarlos de forma que las personas que vayan a ser interrogadas puedan recibir el debido asesoramiento jurídico.

Para el Tribunal el registro domiciliario es una actuación grave e invasiva y, aunque tenga amparo legal y judicial, no puede convertirse en protección de otras actuaciones no comunicadas previamente, como es la de tomar declaración a investigados o testigos.

En ese sentido, los interrogatorios se realizaron sin ajustarse a ningún trámite procedimental, se realizaron como un anexo al registro domiciliario, prescindiendo de cualquier procedimiento idóneo para realizarlos, siendo eventual e imprevisible.

Que la AEAT tenga la potestad de realizar interrogatorios no significa que pueda realizarlos sin previo aviso ya que carece de fundamento normativo.