Desde el día 21 de octubre de 2015, quienes tengan la necesidad de solicitar un aplazamiento a la Agencia Tributaria, podrán hacerlo hasta un límite de 30.000€ sin tener que aportar garantías adicionales. Con anterioridad a esta fecha el límite de aplazamiento de garantías era de 18.000€.Para el cálculo de este límite de 30.000€, se tendrá en cuenta la deuda sobre la que se solicita el aplazamiento así como todos los importes pendientes de pago que le consten a la Agencia Tributaria en su base de datos, tanto en período ejecutivo, como voluntario e incluso las deudas pendientes de aplazamientos concedidos.Habrá que tener en cuenta, que la decisión última de conceder el aplazamiento recaerá sobre el órgano competente de la Agencia Tributaria, pudiendo ser denegada en caso de: “apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural que impedirían hacer frente a los pagos derivados de la concesión de un aplazamiento”.Recordar por último que no afecta a las deudas generadas por el IRPF, pues estas son inaplazables.
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