El 30 de junio de 2022 es una fecha que debemos marcar en rojo en el calendario por cuanto supone el fin de importantes medidas económicas.
Vamos volviendo a la normalidad lentamente y se van eliminando las medidas que se han ido implementando para que se mantuviera controlada la situación económica de las familias y de las empresas.
Fin de la moratoria concursal
El Real Decreto-Ley 27/2021 de 28 de noviembre, amplió la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022. Esta moratoria extiende hasta dicha fecha:
- La exención de solicitar la declaración de concurso al deudor que se encuentre en estado de insolvencia.
- La no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
Fin de la medida extraordinaria en la disolución por pérdidas
El mismo Real Decreto-Ley 27/2021 de 28 de noviembre amplió asimismo hasta el 30 de junio de 2022, la medida excepcional consistente en que no se computen las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas de una empresa.
Fin del acceso a Líneas de Avales del ICO
Sólo hasta el 30 de junio, los autónomos y empresas podrán acceder a la financiación garantizada a través de las Líneas de Avales puestas en marcha por el Instituto de Crédito Oficial.
Fin del límite del incremento de las rentas del alquiler
El Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo establecía que en los contratos de alquiler cuyas rentas debían ser revisadas en el período comprendido desde su entrada en vigor y hasta el 30 de junio de 2022, el incremento de renta no podía superar el Índice de Garantía de Competitividad, esto es, no podía superar el 2%. A partir del 30 de junio esta limitación desaparece.
Por tanto, a partir del 30 de junio de 2022 nos hallamos ante un nuevo escenario, siempre y cuando no se acuerde una extensión en los plazos reseñados, tal y como ha sucedido ya con anterioridad.
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