La Administración General del Estado deberá indemnizar a los perjudicados por las cantidades abonadas durante la vigencia del “céntimo sanitario”.Efectivamente, las dos primeras Sentencias nº 350 y nº 351 dictadas por el Tribunal Supremo (Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo) de fecha 26 de enero de 2016, condenan al estado a indemnizar a los perjudicados por el pago del “céntimo sanitario” en la suma de los importes que abonaron durante su vigencia.Establece el Tribunal Supremo que la violación del derecho comunitario reúne la suficiente entidad como para que el Estado sea condenado al pago de esas indemnizaciones, ya que el impuesto no tenía una finalidad específica, sino presupuestaria y su objeto era simplemente el de financiación por parte del Estado a las Comunidades Autónomas.Igualmente, queda acreditado que la Unión Europea advirtió en reiteradas ocasiones a España de que el “céntimo sanitario” era ilegal, haciendo el Estado caso omiso a dichas advertencias.En consecuencia, la Administración General del Estado deberá satisfacer indemnizaciones que serán equivalentes a la suma de todas las cantidades pagadas por cada perjudicado durante la vigencia del impuesto.No obstante, al importe de la indemnización se descontarán, para que no se produzca un enriquecimiento injusto, las cantidades que ya hubiesen sido devueltas al perjudicado en concepto de ingresos indebidos.Igualmente, el Estado deberá abonar los intereses legales desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de Sentencia y, a partir de ese momento, si el pago no se hiciere en los tres primeros meses, se incrementarán en dos puntos.Cabe destacar que, en ambas Sentencias, se produjo el voto particular de un magistrado que discrepaba con la opinión del resto de magistrados, si bien es previsible que el Tribunal Supremo mantendrá su opinión en el resto de procedimientos.
Deja tu comentario