A partir de Febrero de 2016 su empresa puede sufrir problemas de gestión y de tesorería si no se ha adaptado a la normativa SEPA. Por ello es fundamental verificar que su empresa cumple con todos y cada uno de los requisitos que se establecen en esta normativa.La SEPA (single euro payments area o zona única de pagos para el euro) fue inicialmente instaurada en Febrero de 2014 pero en vista que resultó imposible cumplir dicho plazo, la Comisión Europea lo prorrogó hasta el 1 de Febrero de 2016 como plazo límite de migración a las normas SEPA.Pasos a seguir para adaptarse a SEPA antes de Febrero de 2016:1. Conocer el IBAN y BIC de clientes y proveedores.2. Incluir el IBAN y BIC en nuestras facturas.3. Elegir entre el esquema básico (CORE) o el esquema Empresa a Empresa (B2B):
- Esquema Básico CORE (Norma 19-14):
El adeudo domiciliado CSB-19.14 permite la gestión de forma electrónica y automatizada de los cobros entre personas jurídicas y/o particulares a través de un cargo en la cuenta del pagador. Este esquema permite al acreedor realizar un cargo en la cuenta del deudor, bajo la autorización de una orden de domiciliación o mandato.
Para ello, es necesario disponer de una orden de domiciliación o mandato vigente en el momento de la emisión del recibo. Hay que tener presente que dicho mandato caduca transcurridos 36 meses desde la última facturación.
- Esquema B2B (Norma 19-44):
Concebido específicamente para las transacciones monetarias entre personas jurídicas (empresas o autónomos), con el que se establece un sistema de pagos homogéneo en los 32 estados adheridos que permite la gestión de cobros y pagos con la misma facilidad, seguridad y coste, tanto dentro de nuestras fronteras como en el mercado europeo. La migración no es posible, los clientes deberán firmar y remitir el mandato previamente a la emisión de los adeudos directos.
La cancelación del mandato concierne al acreedor y al deudor, no obstante, cuando hayan transcurrido 36 meses sin que se presenten adeudos asociados a un mandato, este quedara automáticamente cancelado. El acreedor no podrá realizar adeudos relacionados con el mismo, sin recabar una nueva orden de domiciliación.
4. Sustituir los ficheros tradicionales de NORMA 19, 32 o 58 por los ficheros de adeudos directos SEPA: CORE (N 19-14) o B2B (N 19-44).5. El límite para enviar órdenes de domiciliación con el antiguo formato finaliza el 31 de enero de 2016. A partir de esta fecha únicamente serán válidos con el mandato SEPA.6. Migrar las actuales domiciliaciones bancarias a mandatos SEPA.Las ordenes de domiciliaciones vigentes y válidas antes de la migración a SEPA seguirán siendo válidas para emitir adeudos domiciliados CORE. En España, se han definido una serie de reglas de migración para adaptar los datos recogidos en las órdenes de domiciliación preexistentes.El adeudo B2B, es un producto nuevo, con unas características diferentes, por lo que sí es necesario que el acreedor formalice un mandato B2B de todos sus deudores.¿Qué ocurre si no se adapta al SEPA? Si una empresa no se adapta, no podrá efectuar pagos ni recibir cobros hasta que no lo haga. Por lo que es aconsejable que no postergue los trámites para evitar repercusiones negativas en la tesorería de su empresa.
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