Existe la falsa creencia de que toda grabación vulnera el derecho a la intimidad de la persona que está siendo grabada.

Ante esto, es necesario aclarar cuándo la grabación de una conversación puede ser delito por atentar contra un derecho fundamental y cuándo puede ser una prueba válida para utilizarla en un juicio.

GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN EN LA QUE INTERVIENE LA PERSONA QUE GRABA

  • Esta grabación es lícita y no vulnera derechos fundamentales: ni el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones.
  • La jurisprudencia en este sentido es pacífica y fue establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 114/84 de 29 de noviembre: no hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige, y que libremente ha decidido manifestar lo que considere.
  • Quien emplea durante su conversación un aparato que permite grabar, copiar o conservar aquella conversación, no está violando el secreto de las comunicaciones, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase a la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.

GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN EN LA QUE NO INTERVIENE LA PERSONA QUE GRABA

  • La jurisprudencia señala que quien graba una conversación de un tercero, sin su consentimiento y sin ser parte de la misma, atenta contra el derecho al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 CE.
  • La conversación no se dirige al que graba, es una conversación privada entre otros interlocutores, y esto ya supondría un delito.
  • Para que esta conducta fuese lícita debería estar autorizada por los propios intervinientes o basada en una orden judicial fundamentada, limitada en el tiempo y con un fin concreto.

 ¿PUEDE APORTARSE UNA GRABACIÓN COMO PRUEBA EN UN JUICIO?

  • La ley admite como medios de prueba la reproducción de la palabra o la imagen, salvo en aquellos casos en los que hayan sido obtenidos violando algún derecho fundamental de la parte afectada, en cuyo caso sería rechazada.
  • La jurisprudencia mayoritaria sigue esta tesis, y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda número 623/2020, de 19 de noviembre, ha determinado que podrán aportarse estas grabaciones en un procedimiento judicial, y deberán ser consideradas pruebas válidas, siempre que en la conversación participe la persona que las ha grabado.

En definitiva, cuando una persona emite voluntariamente una opinión o secretos a su interlocutor, sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y las transmite al que escucha, que podrá grabar esa conversación, sin que la grabación como tal vulnere el secreto a las comunicaciones.