La Agencia Tributaria establece un plazo extraordinario para que las PYMES puedan renunciar al protocolo del Suministro Inmediato de Información.A partir del 1 de Julio de 2017 entra en vigor el temido sistema para empresas llamado “Suministro inmediato de información” y con ello la obligación de aportar a la AEAT los libros de Registro de IVA de forma casi inmediata.Esta nueva obligación está creando mucha polémica ante la incapacidad de muchas PYMES de poder cumplir con los requisitos del sistema.Recordamos que los sujetos pasivos que deben cumplir obligatoriamente con el “Suministro inmediato de información” son los siguientes:
- Inscritos en el REDEME (Registro de devolución mensual de IVA).
- Grupos de IVA (REGE).
- Grandes empresas.
Cabe destacar que, no todos los obligados al SII pueden solicitar a la AEAT la exclusión a este régimen. Únicamente se pueden excluir las PYMES acogidas al REDEME (Registro de devolución mensual de IVA) o al REGE (Grupos de IVA).El plazo límite para solicitar dicha exclusión finaliza el 15 de junio de 2017.Deberá formalizarse mediante la presentación del modelo de la declaración censal 036, para la baja en el REDEME, o el del modelo 039, en el caso del REGE.Es evidente que este nuevo sistema de gestión de IVA, está resultando muy complicado de cumplir por las PYMES que no tienen recursos suficientes para actualizar sus sistemas de información y gestionar la tramitación del impuesto del IVA de forma electrónica. Por ello, recomendamos analizar si conviene o no seguir en el REDEME o en el REGE.
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