Negar a las mujeres embarazadas el acceso a promocionar dentro de la empresa es discriminatorio.Así lo consideran tanto el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 16 de enero de 2017, como el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Sentencia de 10 de enero de 2017, al entender discriminatorio el negar a las mujeres embarazadas el acceso a promocionar dentro de la empresa. A su vez el Tribunal Supremo entiende que el calcular de forma diferente la retribución variable de las mujeres embarazadas al del resto de trabajadores conlleva discriminación.Efectivamente, el Tribunal Constitucional considera que excluir a una mujer de un proceso laboral interno durante su baja por embarazo de riesgo constituye discriminación.Mientras, el Tribunal Supremo considera discriminatorio realizar el cálculo de la retribución variable de una mujer embarazada con respecto al resto de empleados.En ambos casos, los dos Tribunales consideran que se trata de un caso de discriminación indirecta.Ambos Tribunales consideran que resolver a favor de la discriminación indirecta es esencial para reducir y erradicar la discriminación laboral. No sólo se trata de equiparar salarios o la promoción interna, sino de evitar que el embarazo no convierta en un condicionante que impida a las mujeres recibir un trato de igualdad por los condicionantes del propio embarazo, como tener que acudir a clases de preparación para el parto, la correspondiente baja o la necesidad de acudir de forma periódica al ginecólogo.Todo ello, en atención al contenido de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la que se pretende resolver el problema de la desigualdad de género, pero que evidentemente necesita un sustento jurisprudencial que la arrope.
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