Los propietarios morosos no tienen derecho al voto si no están al corriente de pagos con la comunidad.
El artículo 553.24 del Libro V del Código Civil de Catalunya es muy claro al respecto:
Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad tendrán derecho a votar en la junta si acreditan que han consignado judicial o notarialmente su importe o que las han impugnado judicialmente.
Para privar de voto al vecino moroso, la Comunidad de Propietarios debe hacer lo siguiente:
- En la convocatoria de la Junta debe figurar una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago, con la advertencia de que ello les impedirá votar. La morosidad se produce desde que existen deudas vencidas.
- Únicamente podrá votar en la Junta el vecino moroso si ha pagado la deuda o bien la ha consignado notarial o judicialmente.
El propietario moroso podrá asistir a la Junta y deliberar las cuestiones tratadas, aunque no vote porque tiene privado este derecho.
¿Cómo reclamar la deuda del vecino moroso?
- La Comunidad debe notificar al propietario moroso la deuda que mantiene, especificando si responde al impago de cuotas ordinarias, extraordinarias o del fondo de reservas.
- Cuando se celebre la Junta de Propietarios, en el Orden del Día debe constar la reclamación de deudas a los vecinos morosos, el ejercicio de acciones judiciales y el otorgamiento de poderes a Abogados y Procuradores para ello.
¿Qué pasa si se acude a la vía judicial?
- La Comunidad podrá reclamar todas las cantidades que se le deben a través del proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios.
- Deberá aportarse el certificado del impago emitido por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, donde conste los siguiente:
- La existencia e importe de la deuda.
- La exigibilidad de la deuda.
- La correspondencia de la deuda con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios que constan en el libro de actas.
- El requerimiento de pago hecho al deudor.
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