La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que más de un millón de contribuyentes inicie el procedimiento de rectificación del IRPF de los últimos cuatro años.
El pasado viernes se dio a conocer la citada sentencia, que viene a contradecir el criterio de la Administración Tributaria y de algunos tribunales de rango inferior. Así, la sentencia establece jurisprudencia y zanja la polémica por la existencia de pronunciamientos contradictorios.
El criterio general aceptado hasta la actualidad, y por descontado el mantenido por la Agencia Tributaria, era que la prestación por maternidad percibida por el INSS no estaba entre los supuestos de exención que establece la normativa del IRPF, en concreto el artículo 7 letra h.
Queda claro pues que a partir de ahora el INSS no someterá a retención de IRPF los pagos que realice por este concepto, y que las retenciones soportadas a lo largo del ejercicio 2018 serán objeto de devolución en la declaración a presentar el año 2019. Ahora bien, ¿qué ocurre con los ejercicios anteriores?
Las declaraciones de IRPF prescriben, con carácter general, al transcurrir 4 años a contar desde la finalización del período voluntario de presentación, esto es 30 de Junio del año siguiente al ejercicio de referencia. Así, a fecha de hoy están abiertos los períodos 2014 a 2017, o lo que es lo mismo, pueden instar la reclamación todos los beneficiarios de esta prestación con hijos menores con edades comprendidas entre 1 y 4 años.
Según cálculos no oficiales, desde 2014 a 2017 se han beneficiado de dichas prestación 1,1 millones de contribuyentes (de los cuales, 20.700 padres que han disfrutado del período cedido por la madre). La cuantía de la devolución irá en función del resto de los ingresos. Estimamos que puede ser aproximadamente de 1.000 euros.
Para iniciar el procedimiento de devolución por parte del interesado, se tiene que presentar escrito de rectificación de autoliquidación. Este procedimiento obliga al contribuyente a recalcular el resultado de la liquidación, sin incluir la prestación por maternidad. El plazo de resolución es de 6 meses. En el momento de la devolución se abonarán a su vez intereses.
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