Este mes de noviembre volvemos a tener la obligación de presentar el modelo 232, en el cual debemos declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales. Se concentran, entre otras, las siguientes obligaciones tributarias:
- Presentación del modelo 232, donde los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedad declararán las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales.
- Solicitud de inscripción o baja, del Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
- Opción de inclusión o renuncia al Sistema Inmediato de Información (SII).
Información a tener en cuenta para la confección del modelo 232:
1) Operaciones vinculadas que se deben declarar:
- Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe conjunto de dichas operaciones supere los 250.000 euros, de valor de mercado.
- Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.
- Las del mismo tipo y mismo método de valoración, cuando el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, en todo caso.
2) Otras obligaciones del modelo:
No habrá la obligación de declarar las operaciones integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal.
No habrá la obligación de declarar las operaciones realizadas con sus miembros por las AIE y las UTE.
Sí habrá que declarar las operaciones o tenencia de valores, en países o territorios calificados como paraísos fiscales con independencia de su importe.
3) Plazo:
Su presentación se realizará por vía telemática, en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. (mes de noviembre para las entidades cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre).
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