Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado el desahucio de una inquilina que no pagó una mensualidad por error. 

El Tribunal Supremo ha publicado recientemente una sentencia en beneficio de los inquilinos. Considera que el impago puntual de un mes de alquiler no es un incumplimiento del contrato de arrendamiento y no da lugar a resolverlo ni al desahucio, siempre y cuando la situación del inquilino sea singular.

 

EL CASO: FALTARON 10€ PARA PAGAR EL MES DE ALQUILER 

  • La inquilina octogenaria de una vivienda en Barcelona, arrendataria del piso desde 1983, se retrasó en el pago de una mensualidad del alquiler, por importe de 904,82 euros, debido a la devolución del recibo por parte del banco por falta de fondos.
  • La cuenta del alquiler se quedó con menos de 10€ y el banco no avisó a la inquilina de la falta de liquidez para el pago del alquiler.
  • Además, en ese momento, la inquilina y su marido sufrieron problemas de salud y no fue hasta el mes siguiente cuando los familiares se dieron cuenta de la situación y regularizaron el pago de esa renta.
  • El arrendador, la compañía “Promociones Urgell 2000, S.A.”, interpuso una demanda de desahucio ante el juzgado de primera instancia de Barcelona, quien consideró que no se trataba de incumplimiento sino de retraso y dio la razón a la inquilina.

 

EL TRIBUNAL SUPREMO: UN ERROR SOLVENTADO NO PUEDE TERMINAR EN DESAHUCIO   

  • En este caso concurren una serie de circunstancias excepcionales que determinan que no se puede considerar que haya habido un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento y no cabe aplicar la doctrina general sobre el impago general de la renta a este caso particular.
  • El impago no produjo ningún perjuicio al acreedor, por lo que no se trata de un incumplimiento contractual, sino de un retraso en el cumplimiento.

 

Con esta sentencia el Tribunal Supremo cambia su doctrina, que sostenía que el retraso en el pago de una sola mensualidad de renta era una causa directa y automática de resolución del contrato de arrendamiento, y declara que hay que estar a las circunstancias del caso para determinar si el incumplimiento conlleva esa resolución y el desahucio del inquilino.