Entra en vigor la norma que agiliza la comunicación de multas y notificaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.A partir del 3 de octubre las multas no acabarán olvidadas en una oficina de Correos. Cuando la Administración tenga que notificarle cualquier acto administrativo, multas o requerimientos, le enviarán un mensaje a su correo electrónico o a otro dispositivo móvil (teléfono) que usted elija con un enlace para que usted pueda acceder a la notificación.Así figura en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que ha entrado en vigor el 3 de octubre, una vez ratificada por el Consejo de Ministros. Esta norma regula los protocolos que seguirá la administración para relacionarse con los ciudadanos, y modifica, por ejemplo, el sistema de notificación en papel. El ejecutivo persigue así reducir las trabas burocráticas para los ciudadanos y conseguir ahorros en la gestión.La idea consiste en agilizar las notificaciones. Por ejemplo, actualmente cuando una Administración quiere comunicar una sanción o una multa o una citación a un ciudadano tiene que hacerlo presencialmente a través de una carta entregada por un cartero. Si este no localiza al destinatario tiene que intentarlo tres días después y si así no logra entregar la carta, el ciudadano tendrá que desplazarse a la oficina de Correos para recoger la certificación.Más actuacionesFuentes de Hacienda han explicado que, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico a la dirección de correo electrónico comunicada por el interesado, informándole de la puesta a disposición de una notificación accesible a través de medios electrónicos, incluso aunque el interesado no haya señalado expresamente su preferencia por la notificación electrónica, y adicionalmente se la remitan en papel.La nueva norma de procedimiento común también amplía el número de actuaciones a realizar mediante medios electrónicos y el de colectivos obligados a relacionarse a través de esta vía con las Administraciones.Así, a partir de su entrada en vigor, será extensible a personas jurídicas, incluidas pymes, y a autónomos ciertos trámites. Se generaliza a cualquier tipo de procedimiento y trámite administrativo la obligación que hasta ahora tenían esencialmente las empresas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.Desde Hacienda, recuerdan que todos los trámites administrativos de las empresas, ya sea con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, los harán únicamente de forma electrónica, por ejemplo: el pago de impuesto, dar de alta o de baja trabajadores en la Seguridad Social, la solicitud de licencias comerciales, licencias urbanísticas, solicitud de subvenciones o presentación de declaraciones responsables para iniciar una actividad económica.Se amplía el grupo de afectadosLa norma prevé ampliar el grupo de sujetos obligados a relacionarse telemáticamente con la Administración, una solución que les proporcionará importantes ahorros en la gestión. Así los profesionales cuya actividad requiera una colegiación obligatoria, los funcionarios o los que representen a un interesado (procuradores, por ejemplo) tendrán que registrar sus comunicaciones con la Administración via electrónica.Por último, la norma también contempla la reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas. Se eliminan trámites hasta ahora obligatorios. Ya no se exigirá con carácter general la presentación de documentos originales (como títulos académicos), no será necesario presentar documentos que hayan sido aportados previamente ante cualquier Administración y no será necesario aportar documentos que hayan sido elaborados por las propias Administraciones (como copias del DNI o certificados de empadronamiento).Con esta ley, el Gobierno pretende dar un empujón a la administración electrónica y agilizar los trámites en los engorrosos procedimientos con las entidades públicas.
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