El teletrabajo da la posibilidad de trabajar para empresas de cualquier parte del mundo, pero también plantea importantes cuestiones fiscales.
¿Qué ocurre si teletrabajas desde un país distinto al de tu empresa? En este blog, te explicamos las claves generales de la fiscalidad en casos de teletrabajo internacional analizando un ejemplo práctico basado en la consulta vinculante V2334/2024 de la Dirección General de Tributos (DGT), que aborda el caso de una trabajadora que teletrabaja desde Portugal para una empresa española.
Residencia fiscal: el factor determinante para la tributación
La residencia fiscal es el criterio clave para determinar en qué país deben pagarse los impuestos. Cuando se teletrabaja para una empresa extranjera, es esencial conocer dónde se considera que tienes tu residencia fiscal, ya que esto determina dónde tributarán tus ingresos.
¿Qué es la residencia fiscal?
La residencia fiscal se determina según la normativa de cada país. Cuando un contribuyente puede ser considerado residente en dos Estados, hay que estar a lo que se establece en el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) acordado entre ambos. Así, los CDI establecen unas reglas de desempate.
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias (Art. 9 LIRPF):
- Días de permanencia: se considera residente fiscal en España a quien permanezca más de 183 días al año en territorio español.
- Intereses económicos: también puede considerarse residente en España si radican en dicho territorio el núcleo principal de actividades económicas o el lugar donde se generan los principales ingresos.
- Residencia familiar: si el cónyuge no separado o los hijos menores residen en España, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español.
¿Cómo tributan los ingresos según la residencia fiscal?
La mencionada consulta aborda la situación de una contribuyente española que, trabajando para una empresa con sede en España, planea mudarse a Portugal para teletrabajar desde allí, asistiendo ocasionalmente a la oficina en España para reuniones presenciales.
La DGT analiza dos escenarios en función de la residencia fiscal de la trabajadora:
- Residencia fiscal en Portugal: Si la trabajadora pasa más de 183 días al año en Portugal o establece allí su centro de intereses vitales, se le considerará residente fiscal en Portugal. En este caso:
- Tributación del salario:
- El salario por el trabajo realizado desde Portugal sólo tributará en dicho territorio.
- Las remuneraciones por trabajo presencial en España podrán ser gravadas en España bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), al tipo del 19%. Estas rentas serán declaradas por la trabajadora en Portugal, y podrá restarse el IRNR pagado en España (mecanismo para evitar la doble imposición).
- Obligaciones de la empresa española:
- No deberá practicar retenciones sobre el salario correspondiente al trabajo realizado desde Portugal.
- Deberá practicar retenciones a cuenta del IRNR sobre las remuneraciones derivadas del trabajo presencial en España.
- Tributación del salario:
- Residencia fiscal en España: Si la trabajadora mantiene su residencia fiscal en España:
- Tributación del salario:
- Tributará en España por su renta mundial, incluyendo el salario derivado del teletrabajo desde Portugal.
- Portugal podría gravar las remuneraciones por el trabajo realizado en su territorio.
- Obligaciones de la empresa española:
- Deberá practicar las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las remuneraciones pagadas, según tablas.
- Tributación del salario:
En ambos escenarios, se aplicarán los mecanismos previstos en el Convenio de Doble Imposición entre España y Portugal para evitar la doble imposición, permitiendo la deducción de los impuestos pagados en el otro país.
Consejos para teletrabajar sin preocupaciones fiscales
El teletrabajo internacional puede ser muy beneficioso, pero para evitar problemas fiscales es esencial tener claridad sobre la residencia fiscal y cómo aplicar los convenios de doble imposición. Asegúrate de obtener un certificado de residencia fiscal si pasas más de 183 días en un país, negocia las condiciones fiscales con tu empresa y consulta a un asesor fiscal para evitar complicaciones con las autoridades tributarias. Ante cualquier duda, la mejor opción es contar con la orientación de un profesional y revisar los Convenios para evitar la doble imposición en la web oficial de la Agencia Tributaria.
La Consulta Vinculante V2334/2024 de la Dirección General de Tributos (DGT), emitida el 11 de noviembre de 2024, aborda la situación de una contribuyente española que, trabajando para una empresa con sede en España, planea mudarse a Portugal para teletrabajar desde allí, asistiendo ocasionalmente a la oficina en España para reuniones presenciales.
La DGT analiza dos escenarios en función de la residencia fiscal de la trabajadora:
- Residencia fiscal en Portugal: Si la trabajadora pasa más de 183 días al año en Portugal o establece allí su centro de intereses vitales, se le considerará residente fiscal en Portugal. En este caso:
- Tributación del salario:
- El salario por el trabajo realizado desde Portugal estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Singulares (IRS) portugués.
- Las remuneraciones por trabajo presencial en España podrán ser gravadas en España bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
- Obligaciones de la empresa española:
- No deberá practicar retenciones sobre el salario correspondiente al trabajo realizado desde Portugal.
- Deberá practicar retenciones a cuenta del IRNR sobre las remuneraciones derivadas del trabajo presencial en España.
- Tributación del salario:
- Residencia fiscal en España: Si la trabajadora mantiene su residencia fiscal en España:
- Tributación del salario:
- Tributará en España por su renta mundial, incluyendo el salario derivado del teletrabajo desde Portugal.
- Portugal podría gravar las remuneraciones por el trabajo realizado en su territorio.
- Obligaciones de la empresa española:
- Deberá practicar las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las remuneraciones pagadas.
- Tributación del salario:
En ambos escenarios, se aplicarán los mecanismos previstos en el Convenio de Doble Imposición entre España y Portugal para evitar la doble imposición, permitiendo la deducción de los impuestos pagados en el otro país.
Este análisis destaca la importancia de determinar correctamente la residencia fiscal y las obligaciones tributarias asociadas al teletrabajo desde el extranjero.
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