El testamento a favor del cónyuge es ineficaz si al abrir la sucesión el matrimonio se había divorciado.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Septiembre de 2018 analiza un supuesto en que la testadora designó heredero a su esposo. Con posterioridad la pareja se divorció y la ex esposa murió sin haber revocado dicho testamento en el que dejaba toda su herencia a su ex esposo.

 Este supuesto se plantea con no poca frecuencia en la práctica ya que no todo el mundo tiene la precaución de otorgar un nuevo testamento tras haberse divorciado.

 El Código Civil dispone en su artículo 767 que la institución de heredero o nombramiento de legatario deberá considerarse como no escrita cuando:

A) exista una causa falsa.

B) cuando sea contraria a derecho aunque la causa sea verdadera.

En la Sentencia referida los herederos legales habían interpuesto demanda solicitando que se declarara ineficaz la institución de heredero del ex cónyuge.

El Juzgado de Primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia Provincial de Valencia sentenció en el mismo sentido, esto es, a favor del excónyuge puesto que consideró que no había prueba de que la voluntad de la testadora fuera distinta a la manifestada en su testamento, sin que fuera admisible deducir una revocación tácita por el hecho del divorcio.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los herederos. Indica que el legislador da por supuesto que en un caso en que exista una disposición a favor del cónyuge o pareja, subsiste mientras continúe dicha circunstancia. Es decir, si se instituye heredero a una persona en base a su condición de esposo, cuando deja de ser esposo también deja de ser heredero.

La mención del término supone que la testadora le instituye como heredero por el motivo de ser su cónyuge. Por tanto, una vez producido el divorcio desaparece la razón por la cual se otorgó, concluyéndose que no es eficaz en el momento de la apertura de la sucesión.

En conclusión, la Sala estima el recurso de casación y anula la sentencia recurrida, declarando ineficaz la institución de heredero. No obstante, los herederos legales lo habrían tenido mucho más fácil si la testadora hubiera otorgado un nuevo testamento tras haberse divorciado, es por ello por lo que resulta sumamente aconsejable testar nuevamente tras un proceso de divorcio, se trata de un sencillo formalismo que puede evitar muchas disputas futuras.