Las devoluciones pendientes a los mutualistas que se solicitaron mediante la cumplimentación de un formulario en el año 2024 han quedado suspendidas.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha introducido en la Disposición Final décimo sexta una modificación en el procedimiento que deben seguir los contribuyentes afectados para la devolución de las cantidades que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, les corresponde respecto a los ejercicios no prescritos, es decir, de 2019 en adelante.
En resumen, a partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a esa fecha. No obstante, aquellas que se presentaron en plazo interrumpen el período de prescripción.
De este modo, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
Les recordamos por último que respecto al IRPF 2023 ya se aplicaba directamente el ajuste en la declaración a presentar.
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