Se deben devolver las cantidades entregadas en concepto de pensión de alimentos cuando el hijo alimentista mayor de edad ya no convive con el progenitor.  

Así lo reitera el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 21 de Febrero de 2024,  al condenar a una madre a devolver las cantidades que había cobrado como pago de la pensión alimenticia de una hija que ya no residía con ella.

En el caso analizado, el demandante interpuso una acción de reclamación a su exesposa de las cantidades percibidas por ella en concepto de pensiones alimenticias destinadas a su hija, desde agosto de 2013, fecha en la que ésta se independizó económicamente, hasta Julio de 2016. El importe reclamado ascendía a 8.525,84 euros.

El Juzgado estimó la pretensión del demandante y la demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso y redujo la cantidad que debía devolver la madre, a la suma de 1.651,93 euros.

Frente a esta resolución, el padre interpuso recurso de casación que el Tribunal Supremo resolvió a su favor en base a la siguiente argumentación:

 

  • Ha quedado acreditado que la hija de los litigantes, en Julio de 2013, se hallaba efectivamente incorporada al mercado laboral y había cesado la convivencia en el domicilio de la demandada.
  • En consecuencia, se puede constatar que la progenitora demandada ya no está legitimada para percibir una contribución de alimentos, desde el momento en que se produce la ausencia de convivencia con la hija.

 

En definitiva, la madre percibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme al artículo 9.3 del Código Civil, por haber desaparecido los condicionantes que permitían su subsistencia, y por tanto tiene que devolver todas las cantidades indebidamente percibidas.