La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve esta cuestión sobre los desplazamientos de los trabajadores, clave en las relaciones laborales.
El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1305/2024, establece que, por norma general, estos desplazamientos no computan como tiempo efectivo de trabajo. Este fallo surge tras un recurso interpuesto por la empresa TK Elevadores España SLU, contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional que había considerado dichos desplazamientos parte de la jornada laboral.
La argumentación del Tribunal Supremo gira en torno al artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, que indica claramente que la jornada laboral comienza y termina cuando el trabajador ocupa efectivamente su puesto de trabajo, salvo disposición contraria en convenio o contrato (artículo 34.5 ET). En consecuencia, el tiempo invertido en llegar desde la vivienda al primer cliente, así como el retorno a la vivienda tras finalizar la jornada en la última ubicación del cliente, no puede calificarse como tiempo efectivo de trabajo si no existen condiciones especiales que justifiquen lo contrario.
Sin embargo, esta postura del Tribunal no es absoluta. En la misma sentencia se reconoce que pueden existir circunstancias específicas que lleven a considerar estos desplazamientos como tiempo efectivo de trabajo. Por ejemplo, si el trabajador tuviera que realizar tareas preparatorias durante el desplazamiento, recibir instrucciones concretas o llevar herramientas específicas proporcionadas por la empresa desde su domicilio, el tiempo podría llegar a considerarse como trabajado, según el contexto particular que se valore en cada caso.
Este criterio está alineado con lo expuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 10 de septiembre de 2015 (asunto C-266/14 «Tyco»), donde se había determinado que el desplazamiento desde el domicilio al primer cliente y desde el último cliente al domicilio podía considerarse tiempo de trabajo efectivo en determinadas circunstancias excepcionales, como la inexistencia de un centro de trabajo fijo habitual y la dependencia directa de las indicaciones empresariales durante esos desplazamientos.
En resumen, la clave está en evaluar cada situación específica conforme al Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el marco europeo marcado por el TJUE. Es recomendable que tanto empresas como trabajadores analicen cuidadosamente las condiciones concretas de estos desplazamientos para determinar correctamente la inclusión o exclusión de dichos tiempos dentro de la jornada laboral.
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