Que la Indemnización máxima legal que te corresponda por despido sea escasa, no te da derecho a un incremento de ésta.
Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en la Sentencia 4.707/2022, de 16 de septiembre del presente, en la que manifiestan que, únicamente procede aumentar la Indemnización máxima legal establecida, en los casos en que se acredita daños, como pueden ser la pérdida del anterior trabajo, la necesidad de desplazamiento, alquileres, o daños morales por abandonar el ambiente familiar y social consolidado.
Si bien el art. 56.1 del Real Decreto – Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, establece que la Indemnización máxima legal es de 33 días de trabajo por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico también está sometido a las normas y convenios internacionales.
En ese sentido, el art. 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre la terminación de la relación de trabajo establece que, en los supuestos en que “se llegue a la conclusión que la terminación de la relación laboral ha sido injustificada y no sea posible ordenar la readmisión, los órganos competentes tendrán la facultad de ordenar el pago de una Indemnización adecuada, u otra reparación que se considere apropiada”.
En el presente supuesto, la Sala considera que, si bien se debe cuestionar si la Indemnización legal por despido es suficiente, a fin de compensar el daño causado por el despido, o incluso a efectos disuasorios, esta opción de mejora indemnizatoria debe adecuarse a los límites objetivos y que no se puede dejar al arbitrio de cada juzgador de instancia, la decisión de si la Indemnización legal es adecuada o suficiente para resarcir el daño causado, a fin de evitar posibles contradicciones jurídicas, derivadas de la subjetividad de cada juzgador.
Para fijar dicha objetividad el Alto Tribunal considera que, para que la Indemnización sea adecuada, ésta “pueda integrar también otros conceptos resarcitorios cuando la conducta extintiva del empleador cause perjuicios a la persona asalariada que superen el mero lucro cesante”, por lo que debe cuantificarse en demanda los daños sufridos como daño emergente, lucro cesante, daños morales, etc., que, a su vez, deberán acreditarse en la vista de juicio.
Así las cosas, se consolida la posibilidad de que los Juzgados y Tribunales puedan acordar una indemnización mayor a la legalmente establecida, en determinados supuestos, como ya ocurrió con la Sentencia núm. 170/2020, de 31 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de los de Barcelona, que aumentó la Indemnización de un trabajador de los 2.550.-€ establecidos legalmente, al importe equivalente al salario de 9 meses, que era de 60.000.-€, por el perjuicio causado por la empresa a la persona trabajadora.
Cabe destacar que la opción de aumentar la Indemnización no es ajena a nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo, en los supuestos en que la empresa no lleva a cabo la readmisión de la persona despedida a la que venga obligada por sentencia, el art. 281.2 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, permite el incremento de la Indemnización del artículo 56 ET, en hasta quince días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, lo que a criterio del TSJ de Catalunya, pone de manifiesto la voluntad legislativa de permitir superar los umbrales establecidos.
En conclusión, las empresas deberán vigilar los despidos que realizan, para evitar eventuales sorpresas.
Deja tu comentario