El abandono grave de un padre a su hijo con parálisis cerebral, implica que no tenga derecho a heredar del menor.
En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2018 funda su resolución en el hecho de haberse acreditado el “abandono grave y absoluto” del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió con sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras su hijo vivía.
La Sentencia aludida considera acreditado que el menor, desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careció de una referencia paterna, puesto que su padre no se comunicaba con él, ni lo visitaba ni le proporcionaba el más mínimo afecto.
Es por ello que la madre presentó una demanda en que solicitaba se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos, por haberse desentendido de él ya que únicamente se limitó a abonar parcialmente los alimentos que le fueron impuestos por Sentencia.
El Tribunal Supremo considera que el concepto legal de abandono incluye el “rompimiento absoluto”, por toda la vida, de la relación paternofilial desde la infancia del hijo, desentendiéndose de las obligaciones de alimentarle y representarle.
Así, la expresión de abandono ha de entenderse en sentido amplio, como falta de cumplimiento de deberes de asistencia y protección, tanto físicos como morales y económicos.
El abandono del hijo es un supuesto previsto como causa de indignidad para suceder en nuestra legislación civil y en el caso que nos ocupa, el Tribunal considera que la gravedad de la conducta paterna debe acarrear necesariamente, como sanción civil, esa incapacidad para heredar de su hijo.
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