El Tribunal Constitucional suspende un desahucio por vulnerabilidad de la familia.
En una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, que ratificaba una medida cautelar, se ha paralizado el desalojo de una familia en situación de vulnerabilidad.
En marzo de este año, se presentó en casa de una familia, residente en Madrid, la Policía Municipal con un mandamiento de desahucio, dicha familia llevaba viviendo en el piso diez años y está formada por el matrimonio y cinco hijos menores de edad, el último de ellos de veintidós meses de edad y con Síndrome de Down.
En el momento de contratar el alquiler, en un barrio humilde de Madrid, siendo el piso de unos 65 metros cuadrados, la renta era en el año 2014 de 450,00.-euros. Finalizado el contrato, el propietario exigía una renta de aproximadamente 1.000,00.-euros, a lo que la familia no podía hacer frente.
El único sustento de la familia es el salario del padre, entre 1.000,00.-euros y 1.200,00.- euros al mes y una ayuda de 200,00.-euros mensuales por familia numerosa.
El hijo menor, además del Síndrome de Down, padece una patología cardíaca y estaba pendiente de intervención quirúrgica lo que impedía a la familia desplazarse a una población del extrarradio de Madrid, con un coste de renta de alquiler más bajo.
En 2022, la citada familia no pudo hacer frente al pago de las rentas de alquiler e iniciado el procedimiento de desahucio la familia consiguió suspenderlo en base a los sucesivos decretos del Gobierno para paliar los efectos de la COVID y la guerra de Ucrania. Se da la circunstancia que el propietario de la vivienda es dueño de quince pisos más.
No obstante, ante la última petición de desahucio, el Juez la estimó considerando que los Decretos Ley del Gobierno solo permitían una vez la suspensión del desahucio y que esta vez era la tercera vez que se solicitaba.
Así las cosas, la familia decidió solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional que, aunque suele tener un retraso importante en la resolución de los procedimientos, admitió el recurso en menos de un mes y dictó la medida cautelar de suspender el desahucio.
Finalmente, el citado Tribunal estimó el recurso y ha establecido que los sucesivos Decretos del Gobierno permiten solicitar de forma continuada la suspensión de los desahucios, atendiendo a las prórrogas de los Decretos, cuando persiste la causa de vulnerabilidad, y no se acredita como queda la situación de los menores, cuya protección constituye un interés superior.
Lo curioso es que el abogado de la familia consiguió evitar el desahucio con un correo electrónico del Tribunal Constitucional que ordenaba paralizar el desahucio y al que los funcionarios del Juzgado dieron total credibilidad.
La decisión del Tribunal Constitucional es de gran importancia. Afectará a cualquier procedimiento de desahucio en donde el propietario sea un gran tenedor, y la familia inquilina se encuentre en situación de vulnerabilidad. Todo ello, permitirá a los Jueces suspender las ordenes de desalojo mientras se vaya prorrogando por el Gobierno el Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre.
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