El Gobierno suspende los desahucios mientras dure el estado de alarma, incluidos los de los “ocupas”.
El miércoles, 23 de diciembre, se publicó en el BOE el RDL 37/2020.
Efectivamente, el artículo 1 modifica el artículo 1 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, que fue el que se aprobó con el primer estado de alarma para proteger a las personas en estado de vulnerabilidad y establece:
- La suspensión durante el estado de alarma de los procedimientos de desahucio en el caso de personas económicamente vulnerable sin alternativa de vivienda.
- Se incluye, también, aquellos supuestos en los que haya finalizado la vigencia de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, esto es, aun cuando haya finalizado la vigencia del contrato, si este se firmó con posterioridad a la reforma de los arrendamientos en 1994, también será de aplicación la suspensión.
- El procedimiento consistirá en instar un incidente de suspensión, donde se deberá acreditar la situación de vulnerabilidad.
- Como excepción, se recogen aquellos casos en los que el arrendador esté, igualmente, en situación de vulnerabilidad y el juez considere que su situación debe prevalecer sobre la del arrendatario.
El Real Decreto-Ley, en este caso, va más allá y añade un artículo 1 bis, que establece:
- La suspensión de desahucios que afecten a personas en estado de vulnerabilidad y que estén ocupando la vivienda sin título, los denominados habitualmente “ocupas”.
Las anteriores medidas provocarán, con casi toda seguridad y como ya han advertido diversas asociaciones de propietarios, la presentación de miles de demandas contra el estado por atentar contra el derecho fundamental a la propiedad privada y al ejercicio de la misma, exigiendo la correspondiente responsabilidad patrimonial del estado.
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