Si la usufructuaria quiere recuperar el uso exclusivo de la vivienda, el hijo que vivía en ella desde hace años y que es nudo propietario, debe abandonarla.

 

El caso analizado en la reciente Sentencia de 6 de noviembre de 2024, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, es el siguiente:

En virtud de escritura de compraventa de 1984, la demandante adquirió el usufructo de una vivienda en Sevilla y su hijo la nuda propiedad de la misma.

Desde dicha fecha, la usufructuaria, cedió el uso de dicha vivienda de forma gratuita, a su hijo.

En el año 1999 se procedió a inscribir la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, esto es, se inscribió el usufructo a favor de la demandante y la nuda propiedad a favor de su hijo.

Durante 35 años, el hijo y su esposa ocuparon la vivienda y en 2019 cuando la usufructuaria comunicó a los ocupantes su voluntad de recuperar la posesión del piso, éstos se negaron a abandonarlo.

 

Procedimiento Judicial

La usufructuaria interpuso demanda de desahucio por precario y el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla le dio la razón, condenando a los demandados a que desalojaran la vivienda.

No obstante, los demandados recurrieron en apelación la Sentencia, alegando que el derecho de usufructo de la demandante se había extinguido por no hacer uso del mismo durante más de 30 años, en base a lo dispuesto en el artículo 513.7 del Código Civil.

La Audiencia Provincial dio la razón a los demandados, pues consideraba que llevaban ocupando el piso desde 1984, y por tanto, cuando la madre requirió la devolución de la posesión en 2019, ya habían transcurrido más de treinta años y su derecho de usufructo había prescrito. Al prescribir el derecho de usufructo, el hijo pasaba de nudo propietario a convertirse en pleno propietario, por lo que tenía todo el derecho a ocupar la vivienda.

La usufructuaria recurrió ante el Tribunal Supremo que finalmente, le dio la razón en base a la siguiente argumentación:

  • El usufructuario puede ceder el uso del inmueble al nudo propietario sin que ello implique que se extingue su derecho de usufructo.
  • Sólo en el caso de que el hijo hubiera ocupado la vivienda durante 30 años, en concepto de pleno propietario, tendría derecho a quedarse.

 

En este caso no es así, pues al inscribirse en el año 1999 el derecho de usufructo de la madre, se demuestra que el hijo era conocedor en esa fecha que era solamente nudo propietario y por tanto se interrumpe el cómputo de los 30 años.