Agotadas las prórrogas del arrendamiento de la vivienda habitual, firmar un nuevo contrato sobre la misma vivienda permite al inquilino continuar deduciendo su alquiler en IRPF.
¿Qué dice la normativa del IRPF sobre la deducción por alquiler?
Que podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Todo ello al margen de cumplir el resto de requisitos sobre bases máximas de deducción.
¿Qué criterio seguía la Agencia Tributaria en el caso de prorroga y/o nuevo contrato?
El criterio que mantenía al respecto la Dirección General de Tributos (DGT) se ponía de manifiesto, el pasado mes de enero, a través de la consulta vinculante V0044-16 donde se manifestaba lo siguiente: “El interesado tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento inicial. Por el contrario, si el interesado suscribe un nuevo contrato de arrendamiento, no tendrá derecho a la aplicación de la deducción a partir de esa fecha.”
¿Cuál es el cambio de criterio de la Agencia Tributaria en el caso de prorroga y/o nuevo contrato?
El cambio de criterio por parte de la DGT se pone de manifiesto pocos meses después en la Consulta Vinculante V2469-16 de 7 de junio de 2016 como respuesta a la duda planteada por un inquilino que había finalizado la vigencia del contrato inicial y tras las sucesivas prórrogas ha firmado un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda y con el mismo arrendador.
La posición de la DGT en la deducción por alquiler de vivienda habitual se mantiene en lo referente a las prórrogas que hacían que se mantuviese la vigencia de contratos de arrendamiento anteriores a 1 de enero de 2015.
Sin embargo, la novedad (cambio de criterio) de esta consulta, es que ahora se manifiesta que no se perderá el derecho a seguir practicando la deducción en lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento celebrado por la finalización del contrato inicial, que se considerará, como continuación del anterior.
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