La Agencia Tributaria considera que la deducibilidad de los gastos está condicionada a su justificación documental (mediante original de la factura) y su registro en los libros obligatorios.
No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya puede significar un cambio en el criterio. Concretamente, la Sentencia número 318/2019 establece que deben considerarse como deducibles aquellos gastos justificados en tickets (y no documentados en facturas), cuando corresponden a gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad económica.
Entrando de lleno en la sentencia, podemos señalar, que en la práctica no resulta tan positiva como parece. Se admite la deducibilidad de los tickets siempre y cuando se justifiquen como gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. Es decir, que, puestos en duda mediante una mínima motivación por parte de la Administración, corresponde al contribuyente probar dicha “afectación”, que en algunos casos resulta prácticamente imposible.
La sentencia sólo afecta al IRPF, a efectos de IVA la doctrina sigue inalterable: el ticket no es un elemento suficiente para ejercer la deducibilidad del IVA Soportado, es necesario obtener factura si tenemos la pretensión de, además de deducir el gasto, aplicar la deducción del IVA soportado.
En base a este análisis, nuestro consejo: obtenga factura siempre que sea posible y justifique la afectación del gasto a su actividad económica.
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