El despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo es NULO por discriminatorio.Así lo establece una novedosa Sentencia del Juzgado Social núm. 33 de los de Barcelona, tras plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.La cuestión prejudicial planteada fue resuelta por la Sala Tercera del Alto Tribunal Europeo, en Sentencia de 1 de diciembre de 2016 – asunto C-395/15 Daouidi (ES), al establecer qué debe entenderse por “discapacidad”, según la Directiva Europea 2000/78.El caso motivo de Sentencia es el de un trabajador, con categoría de Ayudante de Cocina que, tras dos meses de baja por accidente laboral, en el que se dislocó el codo, la Empresa procedió a su Despido disciplinario, alegando que no había alcanzado las expectativas de rendimiento de trabajo exigidas por ésta.El trabajador, no estando conforme con dicho Despido, presento demanda en impugnación de Despido Nulo y, subsidiariamente Improcedente, la cual recayó en el Juzgado Social núm. 33 de los de Barcelona (Magistrado Joan Agustí Maragall).Sustentaba la petición de Nulidad en la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física, a la que posteriormente añadió que la causa o motivo real de su despido fue la situación de incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, razón por la cual debía considerarse discriminatorio su despido, en aplicación de la Sentencia del TJUE de 11 de abril de 2013 (Ring), razón por la cual el titular del Juzgado planteó cuestión prejudicial ante el TJUE.Ante tal alegación, la demandada presentó oposición en aplicación de la doctrina de nuestro Tribunal Supremo.Este fallo, que no debemos obviar que es en primera Instancia, contraviene la doctrina del Tribunal Supremo en relación al Despido de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal que, en el supuesto que la Empresa entienda que existe falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo, podría ser declarado Improcedente, pero nunca nulo, sirva como ejemplo la Sentencia de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo de fecha 12 Julio de 2004 .Según la Sentencia aquí analizada, este criterio del Alto Tribunal ha dado lugar a que muchos Empresarios, despidan sin causa objetiva alguna a un trabajador, por el mero hecho de estar en situación de Incapacidad Temporal, asumiendo el coste de la Indemnización legal que le corresponda.Así las cosas, el Juzgado de Instancia concluye que el despido del trabajador accidentado, casi dos meses después del accidente y cuando seguía de baja médica, constituye una discriminación directa por razón de discapacidad o, en todo caso, indirecta porque su despido ha supuesto una «barrera» al impedir su recuperación, y con ella, su participación en igualdad de condiciones en la vida profesional, por lo que entiende que debe modificarse la doctrina jurisprudencial, respecto a los Despidos en situación de Incapacidad Temporal, por cuanto “la perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, que hace que el mantenimiento del contrato de trabajo del actor no se considere rentable para la empresa,” deberá ceder, necesariamente, ante la prohibición de discriminación por discapacidad -directa e indirecta- establecida en la Directiva, al menos cuando tal “incapacidad” pueda devenir “duradera”, cuando la causa del Despido sea la situación de “discapacidad” del trabajador (Artículo 2 Directiva 2000/78/CE).El fallo de la Sentencia establece que, teniendo por acreditado que el motivo del despido operado por la Empresa es la situación de Incapacidad Temporal del Trabajador que, además, no sería de corta duración (actualmente el actor ha solicitado la declaración de Incapacidad Permanente Total), por lo que debe ser considerada una “limitación duradera” y, por tanto, una situación de “discapacidad”, en aplicación de lo establecido en la Directiva 2000/78, por tanto, el despido debe ser declarado NULO de pleno derecho.
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