La presente circular tiene como objetivo hacer un repaso de las diferentes declaraciones informativas de carácter tributario y administrativas en relación al ejercicio 2014 que afectan a residentes en España, ya sean personas jurídicas o físicas, con activos en el extranjero.Recientemente España se ha adherido, junto con otros 53 países, al acuerdo multilateral para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras a partir de 2017. En concreto, abarca todo tipo de cuentas financieras, es decir, depósitos bancarios, valores negociables, participaciones en fondos de inversión, seguros o rentas, e incluirá datos referentes a saldos, importes percibidos por rentas o transmisiones, así como la identificación de la persona o entidad titular y de quien efectivamente controle la cuenta.Para cumplimentar las diferentes declaraciones será necesario que su entidad financiera en el extranjero le remita la información en los plazos indicados a continuación.Como siempre, cada caso requerirá el análisis pormenorizado a efectos de determinar las diferentes obligaciones de cada contribuyente.ENCUESTA DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR AL BANCO DE ESPAÑA (ETE)Esta obligación está establecida en la Circular 4/2012 del Banco de España. En términos generales, establece que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deberán ser declaradas por los titulares de estas operaciones.Son sujetos obligados a cumplir con las obligaciones de información previstas en la Circular 4/2012 son las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.Cuando el importe de las transacciones con no residentes o los saldos de activos y pasivos frentes al exterior no supere un millón de euros la declaración sólo se enviará a requerimiento expreso del Banco de España en el plazo de dos meses desde la notificación.La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de transacciones realizadas por los sujetos pasivos durante el año inmediatamente anterior, así como los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior.Así, a modo de resumen, la presentación será con periodicidad anual, no más tarde del 20 de enero de año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, resultan inferiores a 100 millones de euros.Cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros, las declaraciones podrán efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de los activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y de pago del año anterior.Será imprescindible, tanto para personas físicas como jurídicas, disponer de certificado electrónico expedido por alguna de las Autoridades de Certificación aceptadas por el Banco de España para el envío telemático de la declaración (única forma de presentación).Por último, y en lo que refiere al régimen sancionador, constituye una infracción leve la falta de declaración de operaciones cuya cuantía no supere 6 millones de euros, así como la falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones que no superen dicha cuantía. El período de prescripción para imponer una sanción leve es de un año.DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTRANJERO EN VALORES NEGOCIABLES (MODELO D-6)Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores y la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.La legislación faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones para aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior. En las siguientes líneas nos centraremos a detallar el modelo D-6.Así, corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.Declaración de depósitos: La declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. En general todos los titulares de valores depositados en el extranjero tendrán que presentar esta declaración anualmente.Declaración de flujos: Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720)La Ley 7/2012 introduce una disposición en la Ley General Tributaria por la que se impone a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español la obligación de informar anualmente de los bienes y derechos situados en el extranjero. El desarrollo reglamentario de esta obligación se contiene en el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria. Por último, el pasado 31 de enero se publicó en el BOE la Orden Ministerial (OM) HAP/72/2013, por la que se aprueba el modelo 720.El plazo de presentación es de 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información.
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