El próximo 6 de abril se inicia la campaña de Renta 2015, que finalizará el 30 de junio. Este es el primer ejercicio en el que se aplicará la Reforma Fiscal (Ley 26/2014, por la que se modifica la Ley 35/2006 del IRPF). A diferencia de anteriores reformas, no todos los contribuyentes verán reducida su “factura” con Hacienda. Además, la anunciada reducción de las tarifas del impuesto ya supuso una rebaja en la nómina de enero de 2015 y posteriormente otra a mitad de año, en la que el Gobierno anticipó la disminución de tarifas del 2016.La segunda novedad es la que hace referencia a la nueva plataforma informática de la AEAT diseñada para esta campaña, denominada “Renta Web”. El aspecto más significativo es que se integra borrador y programa PADRE en un mismo sistema, de tal forma que no tiene que descargarse ninguna aplicación. De este modo, podrá accederse a la liquidación a través de móvil, tablet u ordenador.Pasamos a describir los principales puntos que debe tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración de Renta, en los que incluimos enlaces a algunas de nuestras entradas de blog realizadas a lo largo del año sobre la materia. Le recomendamos que, en caso de validar el borrador, previamente revise toda la información personal y económica, ya que puede contener errores. No olvidemos que el borrador es una propuesta de declaración.
1. Declaración individual o conjunta: téngase en cuenta que el borrador del IRPF no siempre opta por la modalidad de declaración más favorable al contribuyente, especialmente si usted consignó la opción de tributación individual al hacer la petición de borrador para 2015 (casilla 111 de la declaración de renta del 2014), y ahora es preferible la modalidad conjunta.
2. Situación familiar: Hacienda desconoce si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares. Éstas se determinan a 31 de diciembre. A título enunciativo, los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes son: a. menor de 25 años (salvo descendientes con discapacidad); b. que convivan con el contribuyente; c. que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2015 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto y d. que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad o alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades.
3. Rentas exentas: conserve la justificación de las dietas exentas por desplazamiento, así como aquellas derivadas de trabajos realizados en el extranjero (expatriados, art. 7.p), especialmente si se trata de importes elevados.
No olvide el nuevo supuesto de exención de las ganancias patrimoniales para mayores de 65 años que reinviertan el importe obtenido por la venta en la constitución de una renta vitalicia asegurada.
Por último, conviene recordar que se mantiene la exención por reinversión de vivienda habitual.
4. Rendimientos del trabajo: son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos (por imperativo legal no se pone a disposición de Hacienda), a colegios profesionales (cuando la colegiación tenga carácter obligatorio), así como los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el pagador, con el límite de 300 euros anuales.
5. Ganancias patrimoniales: desaparecen los coeficientes de corrección monetaria, así como la aplicación de los coeficientes de abatimiento.
No obstante, se ha habilitado un régimen transitorio por el cual será posible aplicar dichos coeficientes en tanto la suma de los importes de las transmisiones no exceda de 400.000 euros por contribuyente. Esto obligará a tener un control de las mismas.
En consecuencia, cobra importancia la determinación del precio de adquisición (incluirá en su caso, tratándose de inmuebles, mejoras), así como el precio de transmisión, del cual se puede restar los costes asociados a la operación (p.e. en caso de inmuebles, la plusvalía municipal, comisión del intermediario,…).
En ningún caso tributa la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, ni la dación en pago de vivienda habitual.
Recuerde consignar como ganancia patrimonial (en la base general) las cantidades recibidas por el Plan Pive-8 o todas aquellas subvenciones públicas para la compra de una vivienda, entre otras.
6. Rendimientos actividad económica: véase nuestra entrada de blog sobre gastos deducibles en el IRPF.
Como recordatorio adicional, las primas de los seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente, en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, tienen la consideración de gasto deducible, con el límite de 500 euros anuales por cada uno de ellos.
7. Arrendamiento de inmuebles: si usted es el arrendador, conviene conservar todos los justificantes relativos a gastos de comunidad, tributos, reparaciones, seguros de la vivienda, intereses de hipoteca, y en general, todos los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos. Además es deducible la amortización del inmueble. Cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda, la renta neta positiva del alquiler se reducirá en un 60%.
8. Deducción por alquiler de vivienda: si se trata de vivienda habitual, para los contratos de alquiler anteriores a 1 de enero de 2015 (habiendo abonado cantidades antes de dicha fecha), se mantiene la deducción estatal del 10,05% de las cantidades pagadas en el ejercicio, siempre que la base imponible total del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
9. Deducción vivienda habitual y deducciones autonómicas: con fecha 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se mantiene un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que la adquirieron con anterioridad.
Conviene revisar el listado de deducciones autonómicas. Para su consulta detallada, se adjunta enlace a la Addenda normativo en la web de la AEAT.
10. Por último, en lo que refiere al pago de la deuda tributaria de IRPF, recordarle que se puede domiciliar el pago hasta el día 25 de junio. En este caso, el cargo en cuenta se realizará el día 30 de junio. Además, se puede optar por fraccionar el pago, sin recargo ni intereses. (40% restante el 7 de noviembre de 2016).
Le recomendamos, por último, la adecuada planificación del IRPF durante el propio ejercicio. Acometer la declaración una vez iniciada la campaña de renta limita cualquier opción encaminada a rebajar la “factura” con Hacienda. Remitimos a la entrada del blog en la que hablamos sobre la planificación fiscal del IRPF 2015, publicada el pasado mes de noviembre.
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