La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona a un alcalde por publicar en Facebook una sentencia íntegra y sin anonimizar los datos.

  • ¿Cuáles son los hechos?
    • Un auxiliar administrativo del Ayuntamiento, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo social contra el alcalde y el propio Ayuntamiento solicitando la extinción de la relación laboral por vulneración de sus derechos, acoso laboral e indemnización de 50.000 euros por daños y perjuicios.
    • El Juzgado de lo social desestimó la demanda presentada por el reclamante, absolviendo a los demandados.
    • El auxiliar compartió en su cuenta personal de Facebook un mensaje con menciones a la demanda, tales como: “Sabía que cuando interpuso la demanda le sería difícil acreditar el acoso en el trabajo” y que “queda aclarado que su comportamiento como empleado y compañero de trabajo ha sido correcto”.
    • Cuando el alcalde descubrió este anuncio, publicó en su cuenta personal de Facebook y sin referencia alguna al Ayuntamiento que representa, un escrito de respuesta titulado “comunicado oficial” en el que mencionaba la demanda y adjuntaba la sentencia íntegra.
  • ¿Cómo valora estos hechos la Agencia Española de Protección de Datos?

La AEPD valora estas actuaciones en el procedimiento sancionador Nº PS/00070/2020 y entiende que, aunque el alcalde vierta sus opiniones en una red privada como usuario particular, “podría haber combatido la libertad de expresión de otro modo, sin necesidad de la exposición integra de una sentencia”.

Es decir, la réplica del alcalde exhibiendo total e íntegramente la sentencia no fue “en modo alguna proporcionada” puesto que se podrían haber difundido los hechos “anonimizando todos los datos de carácter personal.

En consecuencia, se impone al alcalde la sanción de apercibimiento por la infracción mencionada del art. 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).