Recibir una herencia puede equipararse a ganar la lotería o a tragarse un caramelo envenenado. 

El número de renuncias a las herencias, es un indicador muy sensible que refleja el estado económico de un país, y el hecho de que se hayan multiplicado casi por cuatro desde 2007 es señal de una crisis absoluta y total. Heredar no es sencillo, pero tampoco lo es desistir: No solo es un tema económico, sino moral; cuesta mucho repudiar una herencia, pero a veces no hay más remedio.

El impuesto de sucesiones y donaciones al que están sujetas las herencias es y ha sido una de las causas de renuncia, debido a que su importe puede ser extremadamente elevado en función de donde uno viva. Cada Comunidad Autónoma es competente para establecer eventuales bonificaciones y reducciones, así como los requisitos para acceder a ellas. Hay que abonarlo en los seis meses posteriores al fallecimiento.

Sin duda, heredar puede ser un lastre en función de la Comunidad. No es, sin embargo, la única ni la principal causa del incremento en el número de desistimientos. Hay que renunciar cuando las deudas del fallecido tienen valor superior al patrimonio dejado, circunstancia que se ha dado con mucha frecuencia durante estos años de crisis. El problema reside en que los herederos lo heredan todo, y si el activo de la herencia no es suficiente para compensar el pasivo, tendrán que responder con sus bienes personales:  La sucesión es en lo bueno y en lo malo, por eso hay que decidir si se acepta o se renuncia.

La deuda de familias y empresas creció de manera vertiginosa durante la expansión económica. El pinchazo de la burbuja puso fin a esa etapa para dejar espacio a los desahucios y al paro.

Los préstamos hipotecarios han sido responsables de muchas renuncias, pero la crisis tiene muchas facetas: Avales, préstamos, deudas con la Administración por un negocio que no ha funcionado, etc. Las renuncias han aumentado también para beneficiar a otros herederos, por ejemplo, una persona que tiene una buena posición y rechaza ser heredero a favor de los hermanos a los que no les va tan bien.

Lo que sí hay que tener bien claro es que, una vez que se decide rechazar la herencia (o aceptarla), ya no hay vuelta atrás. A diferencia de la aceptación, que se produce solo cuando el heredero empieza a comportarse como tal, sin necesidad de firmar ningún documento, la renuncia precisa formalizar una escritura púbica ante notario. Hay que renunciar solo cuando se está absolutamente seguro, porque tiene efecto retroactivo: es como si nunca hubiéramos sido herederos.

¿Cómo se puede saber si el pasivo de la herencia supera el activo? Esta es la pregunta del millón, sobre todo cuando no hay testamento y el fallecido es una persona lejana. En estos casos, lo aconsejable es asesorarse con un abogado de su confianza, quien se encargará de hacer las correspondientes averiguaciones previas a la toma de cualquier decisión. Por ejemplo, dirigirse al Registro de la Propiedad, al catastro, y a los bancos para saber si el fallecido tenía cuentas, depósitos u otros productos y cuáles eran sus saldos.

Como alternativa, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta opción es una especie de híbrido entre aceptación y renuncia: el heredero responde de las deudas solo con el patrimonio de la herencia y nunca con el propio; una vez efectuada la liquidación del pasivo con los bienes de la herencia, si queda algo, va para los herederos, y si no se queda en cero. Es necesario formalizarla ante notario en el plazo máximo de seis meses desde que falleció el causante de la herencia.