Los Autónomos/as podrán contar con medidas económicas extraordinarias de apoyo, hasta el próximo 31 de mayo.
Así se ha establecido mediante la publicación del Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en materia del empleo, se establecen las ayudas a las que podrán optar este colectivo, a fin de paliar los efectos de la situación generada por la COVID-19.
Como novedad más relevante, esta nueva normativa suprime el requisito de haber percibido, con carácter previo, cualquiera de las ayudas extraordinarias para Autónomos/as, que se habían establecido hasta la fecha, aunque también se reduce sustancialmente el importe de las mismas.
A continuación, relacionamos las prestaciones a las que puede optar este colectivo, desde el 1 de febrero:
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD
En ese sentido, los trabajadores y trabajadoras Autónomas que, como consecuencia de una resolución adoptada por la Autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus, se vean obligados a suspender todas sus actividades, podrán solicitar estas ayudas, que surtirán efectos desde el día siguiente a la entrada en vigor del cierre/suspensión de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial antes del 1 de enero de 21.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, en caso contrario, se dispondrá del plazo de un mes, para regularizar dicha situación.
En este supuesto, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización del régimen de Autónomos, que corresponda según su actividad.
Esta cantidad se verá incrementada en un 20% si el trabajador/a Autónomo/a tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y acredita que estos son los únicos ingresos de la unidad familiar.
En el caso que, en un mismo domicilio, convivan dos o más miembros de la unidad familiar, con derecho a esta prestación, el importe de la misma se reduce al 40% de la base mínima de cotización.
Esta ayuda, que es incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena (relación laboral), tendrá una duración máxima de cuatro meses, esto es, hasta el 31 de mayo de 2021, salvo nueva prórroga o, en su caso, hasta el último día del mes en que se levante la suspensión de la actividad.
El plazo para presentar la solicitud es hasta el 21 de febrero de 2021. En el caso que se solicite fuera del plazo establecido, la prestación se concedería desde el día de presentación de la solicitud correspondiente.
DERECHO A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
También podrán optar a las nuevas prestaciones, aquellos Autónomos/as que mantengan su actividad, ya sea por cuenta propia o como asalariado, siempre y cuando cumplan los requisitos que a continuación detallamos:
- Estar afiliados en el régimen de Autónomos de Seguridad Social, al menos, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como mantener dicha condición, durante toda la duración de la misma.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se disponga de la cotización suficiente para acceder a la pensión.
- Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Para acceder a esta prestación se exigirá acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente en el primer semestre de 2021, de más del 50%, en relación con los obtenidos en el segundo semestre de 2019 siendo que, en ningún caso, los rendimientos netos, no podrán ser superiores a 7.980.-€.
Esta prestación se percibirá hasta el 31 de mayo de 2021, aun cuando se haya agotado el derecho a la prestación por cese generada.
Los Autónomos/as beneficiarios de esta prestación, deberán ingresar la totalidad de la cuota de cotización que corresponda en cada caso siendo que, las Mutuas colaboradoras abonarán-devolverán, junto con la prestación de cese, el importe correspondiente a la cuota de Autónomos abonada, por contingencias comunes.
En este supuesto, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización del régimen de Autónomos, que corresponda según su actividad.
Esta prestación es compatible con los ingresos del trabajo por cuenta propia y del trabajo por cuenta ajena, siempre que los mismos no superen los 2.090.-€, esto es, 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no pudiendo, en ningún caso, superar los ingresos por cuenta ajena, el importe de 1.187,50.-€, que corresponde a 1,25 veces el SMI.
PRESTACIÓN PARA TRABAJADORES/AS AUTONOMOS/AS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACION ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD
Finalmente, esta norma establece una ayuda para aquellos trabajadores y trabajadoras Autónomas que no puedan acogerse a las prestaciones anteriormente relacionadas, si se cumplen estas condiciones:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de las cotizaciones como trabajador/a Autónomo/a, con anterioridad al 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021, superiores a 6.650.-€.
- Acreditar en el primer semestre del 2021, ingresos por cuenta propia inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.
En este supuesto, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización del régimen de Autónomos, que corresponda según su actividad, pudiendo incrementarse en un 20% si el trabajador/a Autónomo/a tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y acredita que estos son los únicos ingresos de la unidad familiar.
En el caso que, en un mismo domicilio, convivan dos o más miembros de la unidad familiar, con derecho a esta prestación, el importe de la misma se reduce al 40% de la base mínima de cotización.
El plazo para presentar la solicitud es hasta el 21 de febrero de 2021 y surtirá efectos desde el 1 de febrero y tendrá una duración máxima de cuatro meses. En el caso que se solicite fuera del plazo establecido, la prestación se concedería desde el día de presentación de la solicitud correspondiente.
Además de la prestación, el trabajador o trabajadora Autónoma estará exonerado de abonar las cuotas de seguridad social, desde el primer día del mes en que se produce la suspensión de la actividad y hasta el último día del mes en que se extinga el derecho.
El derecho a esta prestación se extingue, bien en el supuesto que el beneficiario/a cumpla con los requisitos para percibir la prestación por cese de actividad de Autónomos, bien en el caso que deje de cumplir con los requisitos exigidos por la norma.
Esta prestación es incompatible con la retribución de trabajo por cuenta ajena, salvo que estos ingresos sean inferiores a 1.187,50.-€, esto es, 1,25 veces el SMI, con otra actividad por cuenta propia, o con el percibo de rendimientos procedentes de la Sociedad cuya actividad está suspendida-limitada. También es incompatible con otras prestaciones de la seguridad social, salvo aquellas que ya viniera percibiendo previamente y, por tanto, sean compatibles con la actividad desarrollada.
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