Pocas veces ha quedado tan claro el objetivo que pretende una norma como en esta ocasión: recaudar aproximadamente 4.650 millones para corregir el déficit fiscal.De este modo, las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 tienen como objetivo ensanchar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.Algunas de estas medidas tendrán efecto en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, mientras que otras serán de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.Así, a modo de resumen, se elimina la deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de las participaciones en otras entidades y se anticipa la reversión de las provisiones dotadas con anterioridad; y, por otro, se limita y difiere las deducciones para evitar la doble imposición y la compensación de las bases imponibles negativas. Vamos a centrar nuestra exposición a este último apartado, al considerar que afectará a un mayor número de contribuyentes.La Ley 27/2014, actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), limita la compensación de bases imponibles negativas a un 70% de las base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y de su propia compensación, con un importe mínimo de un millón de euros (para los ejercicios iniciados en 2016 ese límite es del 60%). Esta limitación aplicaba a todo tipo de sociedades.Con el Real Decreto-Ley 3/2016 se establece un régimen de compensación distinto en función de cuál sea el importe neto de la cifra de negocios (en adelante, INCN) del contribuyente. Como puede observarse en el siguiente cuadro, los límites no se ven modificados para las empresas con INCN inferior a 20 millones de euros.

LIMITACIÓN EN LA COMPENSACIÓN DE BINS: % SOBRE BASE IMPONIBLE PREVIA
Ley 27/2014 Ley Impuesto sobre Sociedades Real Decreto-ley 3/2016
Importe Neto Cifra de Negocios ejercicio anterior Ejercicio 2016 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2017
Inferior a 20 MM euros 60% con franquicia (importe mínimo) de 1 MM euros 70% con franquicia (importe mínimo) de 1 MM euros 60% con franquicia (importe mínimo) de 1 MM euros 70% con franquicia (importe mínimo) de 1 MM euros
Entre 20 MM y 60 MM euros 50% con franquicia (importe mínimo) de 1 MM euros
Superior a 60 MM euros 25% con franquicia (importe mínimo) de 1 MM euros

Les recordamos por último que el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones. Una vez pasado ese plazo, el contribuyente podrá probar la deducción con la autoliquidación, y copia del depósito en el Registro Mercantil.Para un análisis pormenorizado del resto de novedades, les remitimos al siguiente enlace, llamándoles la atención sobre la eliminación de la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, a partir de 1 de enero de 2017, al incorporar tres nuevos supuestos de inadmisión (se tendrá por no presentada, por lo que, transcurrido el período voluntario, se iniciará automáticamente el período ejecutivo):

  1. Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativo o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación de dicho recuso o reclamación.
  2. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  3. Las derivadas de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.