Reenviarse los correos de Empresa a la cuenta personal, o sacar información de ésta fuera del ámbito de la Empresa, supone un abuso de confianza y deslealtad por parte del trabajador.
En ese sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en Sentencia núm. 353/2017 de fecha 29 de marzo de 2017, cuyo fallo, estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa condenada, declara la procedencia del Despido de un trabajador, que se había reenviado correos electrónicos recibidos en la cuenta de correo de la Empresa a su correo particular, así como había imprimido información “sensible” de la Compañía.
El supuesto que ha dado lugar a la Sentencia analizada en el presente artículo, es el de una Empresa que procedió al Despido disciplinario de un trabajador, una vez constatado que se había reenviado correos electrónicos de la Empresa a su cuenta personal, los cuales contenían documentación con información propiedad de la Empresa y que, además, contenía datos personales de especial protección.
Esta actuación por parte del trabajador era totalmente contraria a la normativa interna establecida en la Empresa, sobre el uso de los medios electrónicos y tratamiento de información, de aplicación a todos los empleados de la misma, y de la que habían sido informados debidamente.
En ese sentido, la citada normativa prohibía, de forma expresa, el reenvío de mensajes o documentos corporativos a cuentas privadas, bien del trabajador, o de cualquier persona que tuviese relación con éste, por cuanto éstas “no gozan del mismo nivel de seguridad”. Del mismo modo, se prohibía configurar la cuenta de correo corporativa para reenviar el correo recibido al correo particular.
Aun lo anteriormente expuesto, el Juzgador de Instancia dio la razón al trabajador, por lo que, además de declarar la Improcedencia del Despido operado por la Empresa, así como estimó la petición de Indemnización por Vulneración de Derechos fundamentales del trabajador, fijando una Indemnización de 165.000.-€ a tales efectos.
Según el criterio de la Sala del TSJ de Murcia recogido en la Sentencia «no cabe duda que el actor incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa», así como entiende que esta actuación supone «un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa», al contradecir las órdenes expresas de la Empresa recurrente, siendo además que los envíos “… se dan con una finalidad, que es ajena a la tenencia de tal información fuera del ámbito propio de la custodia».
Respecto a la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores por parte de la Empresa, en el supuesto de controlar y revisar los correos electrónicos de éstos, es una cuestión que ya fue resuelta por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en Sentencia 170/2013 de fecha 7 de octubre del 2013, cuya doctrina establece que no existe tal vulneración si se tienen sospechas fehacientes de que el trabajador y, en este caso, el convenio colectivo de aplicación establecía una política de uso de los sistemas informáticos y correos electrónicos de Empresa.
Así las cosas, es importante que por parte de las Empresas se establezca una política de uso de los medios informáticos corporativos, a fin de que los trabajadores tengan claro las consecuencias de realizar un uso indebido de los mismos.
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