El próximo viernes 18 de octubre de 2019, tendrá lugar la Huelga General de trabajadores en Catalunya, convocada por los Sindicatos Intersindical – CSC e IAC, si bien lo sindicatos mayoritarios no se han sumado a dicha convocatoria.
Con motivo de la mencionada huelga, que puede afectar al normal funcionamiento de las Empresas, a continuación, detallaremos una serie de puntos básicos que, tanto las Empresas como los Trabajadores de las mismas han de tener en cuenta a los efectos de conocer cuál es la forma legal de proceder ante este paro general:
- La Huelga es un derecho fundamental e individual de los trabajadores y trabajadoras especialmente protegido. Todos l@s emplead@s titulares de una relación laboral, ya sea ordinaria o especial, tienen derecho a secundarla total o parcialmente el día 18 de octubre. Asimismo, pueden sumarse a la huelga o abandonarla si previamente se han adherido a la misma.
- Los trabajadores y trabajadoras que se unan a la huelga, no están obligad@s a comunicarlo a la Empresa previamente, por lo que, probablemente, hasta el día 18 de octubre, las Empresas no tengan conocimiento de qué trabajadores y trabajadoras han decidido sumarse a la huelga.
- Como recomendación general a las Empresas, no deben requerir a l@s Emplead@s para que informen sobre si van a ejercer o no su derecho a suscribirse a la huelga, ya que este gesto podría interpretarse como una actuación para desincentivar la participación en la huelga o, lo que es lo mismo, podría considerarse una violación del mencionado derecho.
- Sí es posible, a los efectos meramente informativos, solicitar a la plantilla, sin ninguna exigencia, que informen si van a ejercer o no su derecho a suscribirse a la huelga, a los efectos de garantizar el derecho a trabajar de aquell@s que no deseen secundar la huelga.
- El Comité de Empresa, los delegados y delegadas de personal o los propios trabajadores y trabajadoras, pueden solicitar a la Empresa la convocatoria de una Asamblea, con un preaviso de 48 horas, para tratar el tema de la huelga.
La Empresa deberá facilitar un lugar del centro de trabajo para llevar a cabo dicha asamblea, pero esta deberá llevarse a cabo fuera del horario laboral, atendiendo al poco tiempo que existe entre la convocatoria y el paro, y la situación excepcional por la que se convoca la huelga, en esta ocasión no será posible cumplir con el plazo de preaviso.
- El ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores y trabajadoras es una de las causas de la suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, las obligaciones de “trabajar” por parte del trabajador o trabajadora y de “remunerar” por parte de la Empresa, quedan exoneradas.
- Si te adhieres a la huelga no percibes el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. El derecho de huelga repercute tanto sobre el salario base como sobre los complementos salariales, incluyéndose la parte proporcional de retribución del descanso semanal como la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como la parte proporcional de beneficios, únicamente se excluye en las prestaciones extrasalariales.
- Las vacaciones no se verán afectadas por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su pago.
- Durante la duración de la suspensión de contrato, las obligaciones de ambas partes se mantienen de igual forma.
- En ningún caso, se pueden ejercer por parte de las Empresas medidas disciplinarias contra los trabajadores y trabajadora, por el hecho de ejercer su derecho de huelga. Tampoco se puede sustituir a l@s “huelguistas” por parte de la Empresa.
- Excepcionalmente, la ley permite que las Empresas puedan establecer servicios mínimos de mantenimiento y seguridad para evitar daños en el patrimonio de la Empresa durante la jornada de huelga. En este caso, se deberán acordar dichos servicios mínimos y designar aquellos trabajadores que deban encargarse de la prestación de los mismos.
- En cuanto a la Cotización a la Seguridad Social, si está afectada la totalidad de la jornada, se suspende la obligación de cotizar, si la huelga afecta a parte de la jornada (parcialmente), únicamente existe la obligación de cotizar por la retribución percibida en parte proporcional al tiempo trabajado.
- Las compañías deben estar preparadas y adoptar las medidas que sean razonables en el caso que exista la posibilidad de daños personales o materiales en la compañía. En cualquier caso, dichas medidas dependerán de las circunstancias de cada Empresa.
Respecto a los servicios mínimos durante la jornada de huelga, hoy 17 de octubre, se ha publicado en el DOGC la Orden TSF/187/2019, para garantizar los servicios mínimos y esenciales.
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