En una servilleta, por teléfono o por carta, da igual la forma en la que se haya firmado el contrato, las partes están obligadas a cumplirlo.
El Código Civil establece en su artículo 1.279 el principio de libertad de forma: un contrato puede celebrarse de cualquier manera y las partes estarán obligadas a cumplirlo.
Un ejemplo de lo anterior es quizás la servilleta más famosa del mundo, aquella que en el año 2000 firmaron los representantes del futbolista Lionel Messi y los del Fútbol Club Barcelona tras un encuentro informal en un Bar.
Para que un contrato sea válido deben existir tres elementos esenciales: consentimiento, objeto cierto y causa.
- Consentimiento: es preciso que haya sido dado por una persona con capacidad suficiente para contratar y que sea libre, sin haber intervenido violencia o intimidación.
- Objeto cierto: podrá consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio.
- Causa: es el motivo por el que las partes han decidido celebrarlo.
¿Y la forma del contrato?
- No es un elemento esencial, y éste existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras. Como establece el artículo 1.091 del Código Civil, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, lo que implica que nacen para ser cumplidos.
- La forma no determina la validez, pero juega un papel muy importante a la hora de probar la existencia de un contrato: si alquilo un coche de forma oral, sin ningún documento que lo acredite, y después el arrendador me denuncia por sustracción del vehículo, ¿cómo demuestro que poseo un título legítimo para su uso?
- En determinados casos, será necesario formalizarlos mediante documentos públicos, que son aquellos firmados por un notario y que prevalecen sobre los privados a nivel probatorio. Además, son los únicos que pueden acceder al Registro de la Propiedad, adquiriendo así publicidad y valor frente a terceros.
- Un ejemplo de contratos que requieren para su validez la forma de documento público sería, entre otros, la aceptación de herencia, los poderes a terceros o la hipoteca.
Resulta aconsejable que la compraventa y la donación de inmuebles se efectúen siempre en documento público. En caso contrario, no podrán acceder al Registro de la Propiedad y a ojos del resto del mundo el inmueble seguirá perteneciendo a la persona que conste como titular en el Registro, que probablemente será el vendedor.
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