La mayoría de propietarios viven en comunidad de vecinos, y a menudo la convivencia no es nada fácil.
Vivir en comunidad puede resultar complicado, aunque en realidad no tiene más secreto que ser respetuosos unos con otros y evitar realizar actividades que puedan molestar a los demás.
Estos son los conflictos más frecuentes que pueden aparecer en una comunidad de vecinos:
- Mal uso de las instalaciones:
Todas las comunidades con zonas comunes como piscinas o parques infantiles tienen normas de uso que suelen regular también el horario en que se pueden utilizar. Es frecuente que algunos vecinos obvien esas normas y pretendan usar la piscina o la pista de pádel en horas no habilitadas.
El Libro 5º del Codi Civil de Catalunya y el artículo 396 del Código Civil recomiendan que el propietario interesado en cambiar estas normas lo exprese por escrito al presidente de la comunidad, para que la propuesta pueda plantearse en una junta y aprobarse por mayoría simple de los propietarios.
- Morosidad:
Para poder mantener la comunidad es necesario que todos los vecinos contribuyan pagando mensualmente la cuota establecida. Pero siempre hay algún vecino que se niega, o no puede hacer frente a esos gastos.
Lo mejor es evitar que se generen los impagos, haciendo un trabajo previo y amistoso, con el recordatorio de pagos mediante llamadas, cartas y correos. Si esta vía no da resultado, entonces hay que interponer una demanda judicial contra el propietario.
- Ruidos y molestias:
El ruido es uno de los factores que más quejas genera en una comunidad de vecinos. Estos desencuentros se suelen reproducir de forma habitual y aunque los municipios tienen normativas locales que regulan la contaminación acústica, el 20% de las quejas vecinales tiene su origen aquí.
El vecino afectado podrá recurrir a la autoridad policial si el ruido es de una intensidad considerable y en horas inapropiadas, para que cese esa perturbación. Si el problema continúa, la única solución será presentar una denuncia por su parte.
- El pago de las obras:
¿Un vecino está obligado a pagar todas las obras de la comunidad?
A la hora de abordar obras imprescindibles, como el cambio de bajantes o la mejora en las instalaciones, los propietarios estarán obligados a pagarlas según su cuota de participación, siempre que los acuerdos se adopten por mayoría simple de los propietarios.
En estas obras están incluidas las rampas, la instalación de ascensores y de otros dispositivos mecánicos o eléctricos que faciliten la movilidad, por lo que, si no se consigue el acuerdo favorable, los propietarios afectados pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad: artículo 553-25.5 del Libro 5º del Codi Civil de Catalunya.
Ante estos conflictos, tanto el presidente de la comunidad como el administrador de fincas, deberán intentar agotar las vías de diálogo antes de emprender acciones judiciales que involucren a la comunidad de propietarios.
Además, siempre es recomendable recurrir a un abogado, que podrá asesorar a la comunidad respecto a las medidas legales a adoptar, para poner fin a las controversias surgidas.
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